Ley Nº 22181

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 22181

AUMENTAN Si/. 1,080.00 MENSUALES A TITULARES DE CEDULAS DE PENSION DE

LEYES 8375 Y 10530

DECRETCLLEY Nv 22181

CONSIDERANDO:

Que por Decrcto.Ley 19894 se aumento en S|. 2C0.00 a los titulares de las cédulas de pensión comprendidos en las leyes 8375 y 10630;

Que es justo y equitativo incrementar las pensiones de que gozan los concurrentes a la Campaña Plebiscitaria de Tacna y Arica. te_ riendo en consideración el aumento del costo de vida, así como las posibilidades económicas del país;

En uso de las facultades de que está in_ \ es Licio; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi_ nistros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Auméntase S¡. 1,000.00 mensuales a los titulares de las cédulas de pensión com_ prendidos en Jas Leyes 8375 y 10630, a partir de la promulgación del presente D L.

Art. 2°“ El aumento a que se refiere el Artículo anterior tiene carácter personal e m„ tiansferible, no genera derecho a pens'ór alguna y no comprende a quienes perciben pensión del Estado por los Decretos_Lcyes Nos.

19846 v 20530.

*

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 9 de Mayo de 1978

Grab de Div. EP Feo. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP. Oscar Molina Pallocchia

Vice.Almirante AP. Jorge Parodi Galiiani.

Tníc Gral. FAP. Jorge Tamayo de la Flor



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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