Ley Nº 22161

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Número: 22161


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 22161

Se norma impuesto a las remuneraciones a servidores de la actividad privada

DECRETO LEY N» 22161

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO;

Que os necesario igualor la' aplicación del Impuesto a las Remuneraciones que afecta a los trabajadores ai servicio del Estado con el que rige para los servidores de la actividad privada;

De conformidad con el artículo 5* del Decreto Ley 17063;' En uso de las facultades de que está Investido; y

Colí el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dádp el Decreto Ley siguiente *

Artículo 19—Sustituyese el texto de ios uBícüJos 2* y 5<> de! Decreto Léy -10839,• .modificado pqi, el jdecreto Ley, 2I!>68,. por los siguientes:

“Artículo 2^—Son sujetos del impuesto:

a) Las empresas públicas

b) Los empleadores particulares

c) Los servidores públicos y particulares

d) Las personas que ejercen independientemente su profesión".

• %

“Artículo 5°—El impuesto se aplicará con las siguientes

tasas: " v-

a) 2.5% a cargo de las empresas públicas y empleadores particulares.

b) 1% a cargo de* los servidores públicos y particulares cuyas remuneraciones alcancen hasta S/. 20,000.00 mensuales.

c) 2% a cargo de los senadores públicos y particulares cuyas remuneraciones mensuales sean superiores a S/. 20,000.00.

d) 4% a cargo de las personas que ejercen independientemente su profesión; y de los miembros del directorio de empresas e instituciones por las remuneraciones que por su función perciban”.

Artículo 2—El presente Decreto Ley regirá a partir del primero de mayo de 1978.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setentiocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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