Tipo de Norma: Ley
Número: 2213
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02213LEY N. 2213
contratos que celebre para la adquisición y adaptación de locales para el funcionamiento de las escuelavS, ó para’ la, construcción de edificios destinados á dicho objeto, con arreglo á. las instrucciones que reciba de) Gobierno, cuya
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA aprobación previa es necesaria, para la
validez y ejecución de sus contratos.
Arlícnlo 4— Para, que la Tesorería Por cuanto el Congreso ha dado la de.la Junta. Departamenial efectúe los
ley siguiente: pagos que le ordene la Junta, de Vigilan
cia, por medio de su Presidente, con el El Congreso de la República Peruana. refreí,do del secretario déla misma, es
indispensable que el Director General de Ha dado la ley siguiente: Instrucción le haya trascrito los con
tratos aprobados por el Gobierno v las Artículo 1 El veinticinco por cien- instrucciones dictadas por este para su to del producto del impuesto sobre la cumplimiento.
cerveza que la ley dp^O de noviembre (le ’ Artículo 5 r — Quedan derogadas to-1 P02 y la número 1 iJb, destinan á la das las disposiciones que se opongan ú adquisición de casas escuelas^, s,> depo- lo mandado en esta, ley. sitará en lo sucesivo, mensualmente, en Pomuníquese al Poder Ejecutivo, para la Tesorería de la Junta Departamental que disponga, lo necesario Vi su cumpli-del Cuzco, á disposición déla Junta.de miento.
Vigilancia á que se refiere el artículo 2
de la preseute ley.* Dada en la sala de sesiones del Con-
Dicha Tesorería llevará un libro espe- greso, en Lima, á, los veinticinco días del cial destinado á esta cuenta, iudepen- mes de noviembre de mil novecientos diente de los de la Junta. quince.
Artículo 29 - Créase una Junta de
Vigilancia encargada de la ejecución de p. a. Dibz Cansicco. Primer Vi-estaley, compuesta del Presidente de la ce Presidente del Senado. — F. Tüi»kla, Junta Departamental, como Presidente; Presidente de la Cámara de Diputados, del Alcalde del Concejo Provincial, como Andrés Vivanco, Pro-Secretario del Se-Vice-Presidente; dei Director de la Socie- nado.—Luis A. Carrillo, Diputado Prodad de Beneficencia Pública; de un veci- {Secretario, no de probidad notoria, designado por
los representantes del departamento Al Exorno.-Señor Presidente de la Repél
Adquisición
y ndnpUición de locales para escuelas en el Cuzco
ante el Congreso Nacional, y del Director de Instrucción Primaria de la provincia ó del funcionario que ejerza las
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Por tanto: mando se imprima, publi
atribuciones correspondientes á este car qUe y circule, y se le dé el debido cum-
go, que actuará como secretario. plimiento.
Para que los acuerdos de la Junta
sean válidos, es indispensable que se Dado en la casa de Gobierno, en Li-adopten en sesión plena y, cuando me una, á los treinta días del mes de noviem-nos, por tres votos conformes. . bte de mil novecientos quince.
Artículo 3— La Junta de Vigilancia inspeccionará el empoce mensual que
Compañía Nacional de Recaudación, ° José PaIíüo.
- ■ • debe
la que le reemplace en lo sucesivo, deW hacer en la Tesorería de la Junta 1^ partamentnl, de los fondos cuya adip1 Tiistración se le encomienda por esta ley, y velará por el fiel cumplimiento délo3
A. García y Lastres.
.y.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.