Ley Nº 2213

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 2213

Tipo de Norma: Ley

Número: 2213


Visualización de la norma: Ley 2213



Descargar Ley 2213 en PDF -

documento PDF

 02213

LEY N. 2213

contratos que celebre para la adquisición y adaptación de locales para el funcionamiento de las escuelavS, ó para’ la, construcción de edificios destinados á dicho objeto, con arreglo á. las instrucciones que reciba de) Gobierno, cuya

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA aprobación previa es necesaria, para la

validez y ejecución de sus contratos.

Arlícnlo 4— Para, que la Tesorería Por cuanto el Congreso ha dado la de.la Junta. Departamenial efectúe los

ley siguiente: pagos que le ordene la Junta, de Vigilan

cia, por medio de su Presidente, con el El Congreso de la República Peruana. refreí,do del secretario déla misma, es

indispensable que el Director General de Ha dado la ley siguiente: Instrucción le haya trascrito los con

tratos aprobados por el Gobierno v las Artículo 1 El veinticinco por cien- instrucciones dictadas por este para su to del producto del impuesto sobre la cumplimiento.

cerveza que la ley dp^O de noviembre (le ’ Artículo 5 r — Quedan derogadas to-1 P02 y la número 1 iJb, destinan á la das las disposiciones que se opongan ú adquisición de casas escuelas^, s,> depo- lo mandado en esta, ley. sitará en lo sucesivo, mensualmente, en Pomuníquese al Poder Ejecutivo, para la Tesorería de la Junta Departamental que disponga, lo necesario Vi su cumpli-del Cuzco, á disposición déla Junta.de miento.

Vigilancia á que se refiere el artículo 2

de la preseute ley.* Dada en la sala de sesiones del Con-

Dicha Tesorería llevará un libro espe- greso, en Lima, á, los veinticinco días del cial destinado á esta cuenta, iudepen- mes de noviembre de mil novecientos diente de los de la Junta. quince.

Artículo 29 - Créase una Junta de

Vigilancia encargada de la ejecución de p. a. Dibz Cansicco. Primer Vi-estaley, compuesta del Presidente de la ce Presidente del Senado. — F. Tüi»kla, Junta Departamental, como Presidente; Presidente de la Cámara de Diputados, del Alcalde del Concejo Provincial, como Andrés Vivanco, Pro-Secretario del Se-Vice-Presidente; dei Director de la Socie- nado.—Luis A. Carrillo, Diputado Prodad de Beneficencia Pública; de un veci- {Secretario, no de probidad notoria, designado por

los representantes del departamento Al Exorno.-Señor Presidente de la Repél

Adquisición

y ndnpUición de locales para escuelas en el Cuzco

ante el Congreso Nacional, y del Director de Instrucción Primaria de la provincia ó del funcionario que ejerza las

blit

Por tanto: mando se imprima, publi

atribuciones correspondientes á este car qUe y circule, y se le dé el debido cum-

go, que actuará como secretario. plimiento.

Para que los acuerdos de la Junta

sean válidos, es indispensable que se Dado en la casa de Gobierno, en Li-adopten en sesión plena y, cuando me una, á los treinta días del mes de noviem-nos, por tres votos conformes. . bte de mil novecientos quince.

Artículo 3— La Junta de Vigilancia inspeccionará el empoce mensual que

Compañía Nacional de Recaudación, ° José PaIíüo.

- ■ • debe

la que le reemplace en lo sucesivo, deW hacer en la Tesorería de la Junta 1^ partamentnl, de los fondos cuya adip1 Tiistración se le encomienda por esta ley, y velará por el fiel cumplimiento délo3

A. García y Lastres.

.y.

• %

* #



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos