Ley Nº 2211

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Número: 2211


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 02211

LA REPUBLICA

Poder Ejecutivo, palo necesario á su cum-

LEY \. 2211

Autorizando al Ejecutivo para

gestionar de

” Morocha Mining Company ’’ y " Peruvian Corporation " la venta del tereno sobre el que se ha formado el pueblo de Morococha

PRESIDENTE DE por cuanto el Congreso ha dado la lev

jitfLiien te:

SI Congreso de la República Peruana. Ha dado la lev siguiente:

Artículo 19—Autorízase al Poder Ejecutivo para que gestione de las empresas industriales denominadas “Morococha Mining Company” v “Peruvian Corporation”, la transferencia á su favor, mediante los respectivos contratos de venta de dos kilómetros cuadrados de terrenos de su propiedad, sobre los que se ha formado el pueblo de Moroco-cha, considerándose la parte habitada romo el centro del área referida- y para que proceda á su expropiación,con arreírlo á la ley de^ la materia, en caso de negarse dichas empresas á efectuar la

venta.

Artículo 29—Autorízase, así mismo, al Poder Ejecutivo, para vender á los actuales poseedores la parte de terreno qnp ocupan sus fincas, así como la res tan te,que será dividida,en lotes,mandan «lo levantar previamente el plano res peetivo.en cuya parte gentral se deberá considerar la población existente, determinándose la extensión v anchura de las calles, situación de los edificios destinados á municipalidad, gobernación, escuelas para varones y niñas y cuartel, así como la ubicación de las plazas que

St*mi indispensables

Para determinar el precio del metro

'•'ladrado de terreno que servirá, de ba-Sfí para, la venta á los actuales poseed o-fes ó al publico, se tendrá presente: el Vftlor de lo pagado por él y la parte pro

porcional, tanto de los gastos en que se laya incurrido con motivo de la expropiación, cuanto la del importe de los terrenos destinados á plazas, calles y edificios públicos.

Artículo d — En caso de que al procederse á la venta de los terrenos á que se refiere el artículo L 9 , los actuales poseedores prefiriesen continuarcomo simples arrendatarios hasta que se cumplan los plazos de sus respectivos contratos, el Concejo distrital de Morococha, será considerado como propietario de esos terrenos, sustituyéndose en los derechos correspondan tes.

Artículo 49 —Realizada la expropiación y canceladas toaas las obligaciones derivadas de ella, los terrenos que no hubieran sido vendidos quedarán de propiedad del mencionado Concejo.

Comuniqúese al ra que disponga pl i miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos quince.

A. Diez Canseco, Primer Vice-Presidente del Senado.—Tudela, Presidente de la Cámara de Diputados.— P. Max Medina. Senador Secretario. — Santiago D. Par odi. Diputado Secretario.

Al Exemo. Señor Presidente de la República,.

Por tanto; mando se imprima, publique y circule. y se le dé el debido cum-plimien to.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos quince.

José Pardo

A. García r Rastres

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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