Ley Nº 22101

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 22101

ADICIONAN ARTICULO DEL DECRETO LEY Ní» 21493 SOBRE AUTORIZACION PARA IM. PORTAR BIENES INCLUIDOS EN LISTAS SUSCEPTIBLES DE IMPORTACION

DECRETO-LEY N< 22101 CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. E del DecretoJLey 21493 sólo se podrá autorizar la importación de productos que figuren en Ja Lista ele Productos Susceptibles de Importación, aprobada posteriormente por

Decreto Supremo N O13_76-CO_CE de 19 de Mayo de 1976;

Que el Art. 4(j del DscretoJLey antes mencionado, permite modificar la citada Lista por

Resolución Suprema, pero no faculta a autn_ rizar importaciones de productos no incluidos en la misrtia;

Que es necesario facultar al Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, para que por excepción y en casos debidamente justificados permita la importación de productos no contemplados en la Lista, ciian_ do no se considere conveniente se permita su iniernamiento en forma genérica o permanente,

En uso de las facultades de que esta investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi„ lustros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Adiciónase al Art. 4-’ del D.L. 21493 él siguiente párrafo:

“Por excepción y en cada caso debidamente justificado, por Resolución Suprema, reí re dada por los Ministros de Industria, Comercio, Turismo c Integración, Economía y Fi_ nanzas y por el titular del Sector respectivo, se autorizará la importación de bienes que nó estén incluidos en la Lista de Productos Susceptibles de Importación aprobada por Decre_ to Supremo N Ol3'76_CO-CE; de 19 de Mayo de 197o, ni en sus ampliatorias y modificatorias siempre que se cumpla con los requisitos legales y reglamentarios sobre importación y no se considere conveniente incluir el produc. to en la mencionada Lista, de modo que signifique un tratamiento genérico y permanen. te”.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de Febrero de 1978

Oral, de Div. EP. F. Morales Bermúd^z C.

Oral, de Div. EP. Oscar Molina Paltaechia.

Vi ce.. Almirante AP. Jorge Parodi Galliani

Tnte. Gral. FAP. Jorge Tamayo de la Flor.

Gral. de Div. EP. Gastón Ibañez O’Brien



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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