Tipo de Norma: Ley
Número: 22090
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22090INTERCONECTAHA SISTEMAS ELECTRICOS DE REGION CENTRAL Y EL NORTE MEDIO
Declaran de necesidad construcción de
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la Línea de Transmisión Lima - Chimbóte
Decreto Ley N° 22090
EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que en.’la ejecución de la política energética nacional ea necesario propender al más eficiente aprovechamiento de la capacidad de energía eléctrica Instalada y en proceso de Instalación, por lo cual es de necesidad nacional y utilidad pública la construcción de la Linea de Transmisión Llma-Chimbote que interconectará los sistemas 'éctrlcos ele las Reglones Central y Norte Medio;
Que de acuerdo con los estudios realizados por Electricidad del Perú —ELECTROPERU—, las obras de la línea de transmisión de interconexión Llma-Chimbote resultan de Impostergable necesidad para ese propósito, habida cuenta que permitirá una mejor utilización de la actual capacidad Instalada de producción de energía eléctrica de fuente hidráulica de la Reglón Central del país y al tnisi tiempo un considerable ahorro en el gasto de combustible en las centrales térmlcás de Chimbóte, Trujillo y Santiago de Cao:
Que los requerimientos de energía eléctrica del Parque Industrial de Trujillo. asi como el desarrollo de la Industria en general en el área de Influencia del sistema Interconectado, exigen contar a la mayor brevedad con mayor suministro de energía en el área mencionada;
Que por Resolución Ministerial No. 0482-EM/DGE de 23 de junio de 1976 se aprobó el Estudio Definitivo de la Linea de Transmisión de Interconexión de Lima a Chimbóte, y ELEC-troperu procedió a realizar la licitación para la ejecución de la misma, contando para su financiación con los recursos del préstamo otorgado por el Gobierno del Japón y concertado de conformidad con las autorizaciones contenidas en el Decreto Ley 19598 y Decreto Supremo No. 015-73-EF de 30 de enero de 1973 y del préstamo ampliatorio autorizado mediante Decreto Ley 21587, y aprobado por Decreto Supremo No. 002-77-EF de 04 de enero de 1977;
Que el Directorio de ELECTROPERU en su sesión No. 208 del 20 de enero de 1977 acordó declarar desierta la licitación pública del 04 de noviembre de 1976, mencionada anteriormente, en vista de que todas las propuestas presentadas a la licitación quedaron fuera de las Bases por superar sus montos el 10% del Presupuesto Base;
Que ELECTROPERU lia solicitado la expedición del De-creto Ley que le autoriza a contratar directamente la ejecu-eión de Sa Obra sin sujetarse a Jo dispuesto en el penúltimo
párrafo del articulo 26* del Decreto Ley 22049, en razón de la necesidad de iniciar oportunamente la ejecución de la Obra;
Que para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Linea de Transmisión Llma-Chimbote, es Indispensable dotar a ELECTROPERU de la flexibilidad de procedimientos que le permita cumplir con los mencionados fines en el más breve plazo y en la forma más eficiente;
Que para asegurar dicho -umplimiento es necesario aprobar la concertaclón de los recursos financieros para cubrir los gastos locales del proyecto;
Artículo 3°— Autorizase a Electricidad del Perú —ELECTROPERU;— a concertar con el aval del Estado a través de COFIDE, un préstamo hasta por IJS$. 10’000,000.00 (Diez millones y 00/100 dólares, moneda de Estados Unidos de América >r en las condiciones que fijará la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Filíenos, con el fin de financiar gastos locales del Proyecto de la Linea de Transmisión Llma-Chimbote.
Articuló 4a— El Contratista de la construcción del Proyecto de la Linea de Transmisión Lima-Chimbóte a que se contrae el presente Decreto Ley. estará exonerado do la adquisición de Bonos de Fomento Hipotecario a que se refiere el Decreto Ley 17863 y conexos, solamente en lo que concierne hL
Que es necesario, asimismo, otorgar a ELECTROPERU facilidades c im o.iales de ord-m tributario teniendo en cuenta que los costos del proyecto resultarán recargados directa o Indirectamente por el pago de los derechos e impuestos de importación no exonerados por los Decretos Leyes 19598 y 21587 y por la adquisición por el Contratista de los Bonos de Fomento Hipotecarlo requeridos por el Decreto Ley 17863 y disposiciones complementarias;
Que la Contraloria General de la República mediante Oficio No. 58G0-1454-77-CGR/DSP del 08 de noviembre de 1977 ha remitido el Informe Especial sobre el Proceso de Licitación y de Negociación para la contratación de las obras de la Línea de Transmisión Llma-Chimbote, recomendando que se tomen las acciones necesarias para acelerar su implemenfación a fin de evitar mayores costos en la realización del Provecto y pérdidas por consumo de petróleo;
En uso de las facultades de que esta investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo l9— Declárase de necesidad necdnnnl y uti!*da<f pública, la construcción y equipamiento del Proyecto de la, Línea de Transmisión Lima-Chimbóte, destinado a Intercouectar los sistemas eléctricos de la Región Central, de Parnmongni-Ca-hua y del Norte Medio (Chimbóte, Ncpóñn, Onsma, Callejón de Huaylas, Chicama, Trujillo y Santiago de Cao).
Artículo 29— Autorízase a Electricidad del Perú —ELECTROPERU— a celebrar el contrato correspondiente a la construcción y adquisición de los equipos de la línea de transmisión, subestaciones, sistema de telecomunicaciones y obras civiles a que se refiere el artículo anterior, sin el remrsito de nueva licitación pública y sin sujetarse a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26^ del Decreto Ley 22049 en cuanto al monto del presupuesto y otras características de las Bases de Licitación, aprobadas ñor Resoluciones Ministeriales NOS. 0182-76-EM/DGE, 0661-76-EM/DGE y 0699-76-EM/PGE de 23 de junio, 10 de agosto y 20 do agosto do 1976. rosnecH va-mente, y que sea necesario dejar sin efecto para llovar adelante la ejecución del proyecto en condiciones convenientes a los intereses del país.
Artículo 3*— Autorízase a Electricidad do! Perú —ELECTROPERU— a concertar con el aval do! Estado a través de COFIDE, un préstamo hasta por US$. lO’OOO,000.00 (Diez millones y 00/100 dólares, moneda de Estados Unidos de América), en las condiciones que fijará la Pirecemn General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de financiar gastos locales del Proyecto de la Linca de Transmisión Lima-Chimbóte.
Artículo d9— El Contratista de !n construcción del Proyecto de la Línea de Transmisión Lima-Chimbóte a que ser contrae el presente Decreto Ley estará exonerado do la adquisición de Bonos de Fomento Hipotecario a que se refiere et Decreto Ley 17863 y conexos, solamente en lo que concierne al
componente en moneda extranjera del precio del contrato que
se celebre en uso de la autorización contenida en el articulo 2° del presente Decreto Ley.
Articulo 5°— Los equipos, maquinarias, materiales y repuestos, que se reqlucren exclusivamente para la Instalación de la línea de transmisión Llma-Chimbote se importarán con la. exoneración de todos los derechos específicos y de los 'imnues-tos adicionales de Importación a que se refiere el artículo 2* del Decreto Ley 19598 y de todo otro derecho o impuesto consolidado en el Arancel de Aduanas vigente aprobado por Decreto Ley 19852, asi como también la tasa aduanera establecida: pbr el articulo 1129 de la Ley 14816.
La coordinación a que se refiere la úRIma paito del mencionado artículo 2<> del Decreto Ley 19598 será efectuada por* los Ministerios de Energía y Mines y de Industria. Comercio*. Turismo e Integración y será extensivo a los bienes a que se» contrae el artículo 3° del Decreto Ley 19598.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.