Tipo de Norma: Ley
Número: 22074
documento PDF
22074EN MATERIA DE GASTOS DE REMUNERACIONES Y SERVICIOS
Se hace extensiva la política de severa austeridad a todo el ejercicio presupuesta! del año 1978
Decreto LeyEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto - Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDOS
Que debe continuar en el Seotor Público la política de severa austeridad dispuesto por el Decreto Ley 21861, adecuando el funcionamiento de todos los organismos y entidades a las reales posibilidades del Tesoro Público;
Que & fin de garantizar el mejor cumplimiento de las actividades del Sector Público, es necesario adecuar los criterios y procedimientos que establece la referida norma, propendiendo a una mayor flexibilidad que compatibilice el logro de las metas y objetivos de los organismos y entidades del Sector Público y el espíritu de austeridad que motivó su promulgación;
Que asimismo, es necesario establecer un tratamiento uniforme en cuanto a los niveles de autorización para formalizar las acciones de personal que requieran efectuar los organismos y entidades del Sector Público y que se encuentren exceptuados de las medidas restrictivas dispuestas por el presente Decreto Ley;
Que es conveniente bacer extensiva la política de severa austeridad dispuesta por el Decreto Ley 21861 a todo el ejercicio presupuestal correspondiente al año 1978;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1*— A partir de la vigencia del presente Decreto Ley y hasta el 31 de diciembre de 1978, todos los organismos y entidades del Sector Público —Gobierno Central, instituciones Públicas, Empresas Públicas, Seguro Social del Perú, Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública— están prohibidos de realizar las acciones que a continuación se indican ;
1. En materia de gastos de remuneraciones:
A) Efectuar nuevos nombramientos;
b) Celebrar contratos de servicios personales en todas sus formas y modalidades;
c| Autorizar la prestación de servicios a que liace referencia el Decreto Ley 21248;
d) Crear, modificar y recategorlzar plazas o cargos; y
e) Efectuar rcaslgnaclones a cargos de mayor remuneración básica.
2- En materia de gastos en Bienes y Servicios:
a) Contraer compromisos de gasto con cargo a las siguientes partidas:
02.21 Enseres
09.01 Mobiliario y Equipo de Oficina 09.10 Maquinaria y equipo de procesamiento automático de datos
09.13 Maquinaria y equipo electrodoméstico 09.17 Vehículos de transporte de personas.
b) Habilitar las partidas presupuéstales destinadas a la adquisición de distintivos, condecoraciones, viáticos, gastos de viaje e instalación, impresiones, publicaciones, atenciones oficiales y celebraciones.
Artículo 2®— No están Incluidos en los alcances del Articulo 1» del presente Decreto Ley:
a) La creación de pinzas y nombramientos para los egresados de la Academia Diplomática y para el personal ascen-
No. 22074dido del Servicio Diplomático; las contratas de servicios profesionales y técnicos en el exterior; los contratos de personal que requieran efectuar los organismos y entidades del Sector Público para Ja ejecución de Proyectos de Inversión Sectorial y de Interés Local en sus fases de estudios y obras por administración; los contratos que requieran efectuar las Empresas Públicas por razones Imperativas de mantenimiento de servicios; así como los contratos que se precisen para efectuar el mantenimiento de servicios hospitalarios y centros asistenciales de salud; mantenimiento de servicios vinculados a la gestión educativa en todos sus niveles; los contratos de personal técnico que requiera la Oficina de Informática del Ministerio de Economía y Finanzas; los contratos necesarios para el funcionamiento de la Orquesta Sinfónica Nacional y lds contratos da obreros eventuales para las Campañas d Salud, para los Programas de Saneamiento Urbano y para las actividades agropecuarias en las Zonas de Alimentación y Centros Regionales da Investigación Agropecuaria; y los contratos de estudiantes para el Servicio Civil de Graduandos. Todos los casos de excepción referidos, antes de formalizarse y sin perjuicio de los requisitos exigidos por las disposiciones legales vigentes, deberán ser autorizadas por Resolución Suprema refrendada por el Titular del respectivo Sector o por Resolución Ministerial, según el nivel de remuneración que corresponda;
b) La renovación de los contratos de prestación de servicios personales vencidos hasta el 31 de diciembre de 1977;
c) La renovación de las autorizaciones de prestación de servicios a que se refiere el Decreto Ley 21248 vencidos hasta el 31 de diciembre de 1977 o que venzan durante la vigencia del presente Decreto Ley;
d) Las modificaciones en la nomenclatura o denominación de cargos que se requiera efectuar como consecuencia del proceso de implementación de la reestructuración del Sector Público;
e) Los casos a que se refieren los Artículos 1», 2®, 5® y 6* del Decreto Ley 21292;
f) La adquisición de los bienes a que se refieren las partidas señaladas en el Articulo 1® del presente Decreto Ley, en el caso de Proyectos de Inversión Sectoriales y de Interés Local que se ejecuten por administración, siempre que estén considerados en sus respectivos presupuestos analíticos;
g) Los gastos en bienes y servicios financiados con Ingresos provenientes de donaciones con destino específico;
h) La adquisición de enseres que requiera efectuar la Empresa Nacional de Turismo;
1) La adquisición de maquinaria y equipo de procesamiento automático de datos que requiera efectuar la Oficina de Informática del Ministerio de Economía y Finanzas;
j) La habilitación de las partidas presupuéstales destinada»
A viáticos, gastos de viaje e Instalación que corresponda al Servicio Diplomático en el Exterior;
k) La adquisición de enseres, mobiliario y equipo de ofl-elna destinado a equipar centros educativos, de salud y hospitalarios incluyendo los del Seguro Social del Perú;
l) Las procesos y acciones necesarios para permitir el cumplimiento de los reorganizaciones dispuestas por las Decretos Leyes 21788 y 21840;
11) El nombramiento o contratación de personal administrativo que se requiera efectuar en el proceso de reestructuración y reorganización a que se refieren los Decretos Leyes 21363 y 21830, siempre que existan plazas vacantes y sin exceder en ningún caso el número de plazas existentes al 31 de diciembre de 1977. Dichos nombramientos o contrataciones serán autori-*adas por Resolución Ministerial del Sector Trabajo o por Resolución Suprema refrendada por el Titular de dicho Sector, según el nivel de remuneración que corresponda; y
m) Otros casos que en forma especifica se autoricen por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Articulo 3®— Por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.