Tipo de Norma: Ley
Número: 22056
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22056INSTITUIRAN EL SISTEMA DE ABASTECI. MIENTO DESDE ENERO DEL 73
DECRETO_LEY Nv 22056
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada dinamizar la Administración Pública y optimizar la utilización de sus recursos;
Que el Plan de Gobierno Túpnc Amaru en los lincamientos de política de reforma de la Administración Pública contempla la creación del Sistema de Abastecimientos;
Que para lograr este objetivo es conveniente, entre otras medidas, dar unidad, raciona, lidad y eficiencia a los procesos del Sistema
de Abastecimiento de bienes y servicios no
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personales en los Organismos de la Adminis. tración Pública, en armonía con los Planes Nacionales de Desarrollo y dentro de los principios de austeridad y moralidad que debe caracterizar el gasto público;
Que para ello debe institucionalizarse el Sistema de Abastecimiento y crearse el Organo Central correspondiente que se encargue
realizar estudios, formular la política, dictar normas y brindar asesoramiento en los procesos técnicos que corresponden al Sistema;
Que por la naturaleza de las funciones a. signadas al Instituto Nacional de Administra, ción Pública por D.L. 20316, la Oficina Cenital del Sistema de Abastecimiento debe incorporarse como un órgano de dicho Instituto;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministres;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. P’— Institúyesc a partir del 1 de Enero de 1978 el Sistema de Abastecimiento que conforman como Oficina Central Técnico Normativa la Dirección Nacional de Abastecimien. to d¿l Instituto Nacional de Administración Pública, y como órganos de ejecución, las Oficinas de Abastecimiento de los Ministerios, Organismos cuyo Jefe tiene rango de Minis. Iro, Organismos Públicos Descentralizados y Concejos Municipales.
Art. 2v— Corresponde al Sistema de Abastecimiento asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de, los procesos de Abas., lucimiento de bienes y servicios no personales en la Administración Pública, a través de procesos técnicos de catalogación, registro de pioveedores, programación, adquisiciones, almacenamiento y seguridad, distribución, re. gisiro y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final.
Art. 3o— Amplíase las funciones y atribuciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), con sujeción a las disposiciones del presente Decreto.Ley.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de Diciembre de 1977
Gral. de Div, EP. F. Morales Bermúdez C.
Oral, de Div. EP. Gmo. Arbulú Galllani
Vice-Almirantc AP. Jorge Parodl GalUanl
Tnte. Gral, FAP. Jorge Tamayo de la Flor
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.