Tipo de Norma: Ley
Número: 22053
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22053LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ALI. MENTICIOS DE EPSA SE HALLAN DENTRO DEL REGIMEN EXONERATORIO
DECRETO-LEY N*> 22053 CONSIDERANDO:
Que, el D.L. 17734, Ley Orgánica de la Hm. prc-.sa Pública de Servicios Agropecuarios —EPSA—, le señala entre otras funciones la de asegurar el abastecimiento y estabilizar los precios en el mercado interno de ios producios alimenticios básicos de consumo popular;
Que, el D. L. 17734 en su Art. 4” dispone aue en todas sus actividades, la Empresa Pública cíe Servicios Agropecuarios —EPSA— gozará dol régimen de exoneraciones tributarías que corresponde al Estado, sin limitación a!_ guna y por plazo indefinido, salvo que por Ley expresamente se disponga lo contrario:
Que, por D. L. 19852 se ha incluido en el Arancel de Aduanas, el 10% de la sobre tasa creada por D. S. 202-68 HC, prorrogada por el D. L. 17234;
Que, es necesario aclarar los alcances del régimen de exoneraciones tributarias que corresponde a las importaciones que realice la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios —EPSA— de productos alimenticios destinadas
a cubrir las necesidades del abastecimiento
*
por déficit de la producción nacional;
Por lo que de conformidad con lo dispuesto en la IV Disposición General del Título Prc_ liminar y el Art. 36" del Código Tributario:
De conformidad con el Art. 5° del D.L. N* 17063;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Art. IoInterprétase el tercer párrafo del Art. 4o del D. L. 17734, en el sentido de que las importaciones de productos alimenticios
efectuados o que efectúe la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios —EPSA— previa autorización de los Ministerios de Agricultura o Alimentación, están comprendidas en el r¡L gimen exoneratorio que en él se establece v rn consecuencia no están suietas al oago de la .sobre tasa del lú(ó ad-valorem creada por el Art. 18* del Decreto Supremo 202-68-HC,
ni moras que se establecen en la Ley 20165 y su Reglamento.
Art. 2'-— Dótase sin efecto los adeudos que
*
la Emnrcsa Pública de Servicios Agropecuarios —EPSA— pueda tener a las Aduanas de la República por concepto de la aplicación de !a sobre tasa a la importación de productos alimenticios autorizados por los Ministerios de Agricultura o de Alimentación así como también los recargos, multas o sanciones que
hvan sido an!ieados a los despachos pendien_
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tes de nago de los cúnelos productos alimen., ticios. Igualmente córtese las acciones coactivas derivadas de tales adeudos existentes a la [celia de la vigencia del presente DecretoJLey
Ari. 3"— La Empresa Pública de Servicios Agropecuarios —EPSA—, queda obligada a regularizar ios despachos pendientes por las importaciones a que se refiere el presente De_ crcto-Lcy, en el término de 60 días útiles, a partir de su vigencia.
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Tur Tanto: Mando se publique y cumpla
Lima, 29 de Diciembre de 1977 Cira!, de Div. EP. E. Morales Bermúdez C Gr.il. de Div. EP. Guio Atbulú Galliani Více-Almirante AP. Jorge Parodz GnJIiani Tnte. GraL FAP. Jorge Tamayo de la Fior Gral. do Bri« EP. Alcibtades Ráenz T3.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.