Ley Nº 21991

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 21991

Modifican DL sobre reubicacion de dueños de terrenos ubicados en áreas inundadas de Poechos

DECRETO LEY No. 21991 Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGU

LO, Ministro de Pesquería,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Cencral de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA,

Ministro del Interior.

POR CUANTO: Mayor General FAP. LUIS UGARELLI VALLE, Ministro

de Trabajo.

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRE- General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Minis-TO-LEY SIGUIENTE: tro de Agricultura.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATTA MARA-EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO. EZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, CONSIDERANDO: Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Que por Decreto Ley N 21356 se autorizó a la Dirección Eje- Mando se publique y cumpla, cutiva del Proyecto Especial Chira-Piura del Ministerio de Agrl- Lima, 06 de Noviembre de 1977

cultura para que abone las indemnizaciones a que tengan dere- General de División EP. FRANCISCO morales BERMü cho los poseedores de viviendas y/o terrenos de cultivo ubica- bEZ cerrutti

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIAN" Vice-Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR. General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBANEZ.

dos en el área de Inundación del reservorio de Foecüos del Proyecto Chira-Piura;

Que e] articulo 39 del dispositivo legal mencionado señala que los poseedores de viviendas afectadas y que además conduzcan terrenos de cultivo, serán reubicados en el área agrícola de Cie-neguillo, conformante de la Irrigación y Colonización San Lorenzo, recibiendo como parte de su indemnización un Iota agrícola;

Que de acuerdo al Decreto Supremo N9 08/69-ap, de lecha 02 de mayo de 1969, las tierras de la mencionada irrigación y Colonización fueron transferidas a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, dependencia que no ha sido autorizada para transferirlas, ni para Intervenir en la indemnización prevista en el mencionado Decreto Ley NV 21350 y su Reglamento; por lo que es necesario subsanar tal omisión;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Primero.— Modifícase el artículo 3» del Decreto Ley N9 21356, en los términos siguientes:

“Los poseedores de viviendas afectadas y que además posean terrenos de cultivo, serán reubíeados en el área agrícola de Cie-neguiUo, de la Irrigación y Colonización San Lorenzo, recibiendo como Indemnización un lote agrícola y el monto a que asciende la valorización de SU vivienda, el mismo que no podrá ser menor a la suma de quince mil soles oro.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural de! Ministerio de Agricultura queda autorizada para proceder al empadronamiento de ios agricultores que deben ser reubicados, a quienes transferirá a titulo gratuito los lotes agrícolas, otorgándoles, en forma individual, el contrato de adjudicación respectivo”.

Articulo Segundo.—Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho dias del mes de noviembre de mil novecientos setentisiete

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMU-pEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP., GUILLERMO ARBULU GALLLA-pílt Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Více Almirante AP., JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO de la flor,

Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP. OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BARSA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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