Tipo de Norma: Ley
Número: 2199
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Iui|>!aiiiariOn del servicio de ahitnhmdo eléctrico
en la ciudad de Y mi (ja y
EL PRESIDENTE DIO LA REPUBLICA
Por eimuho el Congreso ha dado la le.v siguiente:
/i/ L oiijjl eso de hi /te/>úI>lien 1 'critmiíi.
Ha (lado la ley siguiente:
\ rl.íoulo anico. — Vol ase en el presupuesto departamental de Ancasl), para ol uno próximo, la suma «Je cien libras de oro peruanas, destinadas a contribuir á la implantación del servicio de alumbrado eléctrico en la ciudad de Vun^av; la (píese entregará a hi junta encargada de la obta en referencia.
Comuniqúese al Poder líjecutivo, pora* (pie disponga lo necesario á» su cumplí.
Dada en ln sala de sesiones del Congreso, en Lima, á. los doce días del mes
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.