Tipo de Norma: Ley
Número: 21977
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21977AUTORIZAN EMITIR 'BONOS DE INVER.
SION PUBLICA 1977”
DECRETO LEY Nu 21977
CONSIDERANDO:
Que en el presente Ejercicio Presupuesta! se ha previsto la captación del ahorro interno, incentivando el mercado de valores como paite ucl tinancianiienlo de las inversiones publicas
Oue para lograr dicha finalidad por Decre-lu-Lcy N° 2Já32, se autorizó al Ministerio de Ltcncnha y Finanzas, a omitir valores del E¿-vado, extendidos al portador, en moneda nacional, denominados "Bonos de Inversión Pú* bEca 1977”, hasta por un monto de diez mil millones de soles oro (S/. 10,000*000,000.00);
Oue, asimismo, por Decrteto-Ley N 21924 se autorizó una emisión adicional hasta por un monto de cinco mil millones de soles oro CS/. 5,OC3’GOO,GOO.OO);
Que, dada la actual demanda registrada y
*
Prevista hasLa finalizar el presente año, es necesario autorizar una nueva emisión de los referidos Bonos, hasta por la suma de cinco mil millones de soles oPo (S/. 5,000*000,000.00);
De conformidad con el Art. 5 del Decreto-Ley Nv 170Ó3;
Fu uso de las facultades de que está in. vest.do; y
Con el vota aprobatorio del Consejo ele Ministros;
lía dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. l'v— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir valores del Estado, expendidos al portador, en moneda nacional de nominados 'Bonos de inversión Pública 1977r I.asta por un monto de cinco mil millones de soles oro (S/. 5,000 000,000.00).
Art, 2o— Los Bonos serán emitidos por ta
Dilección General del Tesoro Público en una
su la serie, con sus respectivas Sub-Series, fijándose como lecha de emisión 15 de Setiembre de 1977, los mismos que se amortizarán en
un período no mayor de diez (10) años, de. vengando un interés anual que no exceda de* dieciseis por ciento (16%). La Resolución Mi* Histeria! autoritatíva establecerá la tasa de interés y la periodicidad ¿el pago, así como los montos de cada una de las Sub-Series.
Art. 3v— Los recursos que se obtengan por la colocación de los Bonos constituyen ingresos del Tesoro Público y se destinarán exclusivamente al fihanciamiento de las Inversiones Públicas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.