Tipo de Norma: Ley
Número: 21961
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21961Aplican régimen tributario a varios derivados del petróleo
DECRETO LEY No. 21061
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POIl CUANTO:
Ei Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO :
Que, el régimen tributario que se aplica al consumo de derivados del petróleo afecta solo a las gasolinas;
Que, es necesario complementar y uniformizar dicho régimen de modo que afecte a los demás derivados del petróleo, con excepción del kerosene doméstico y del gas licuado de petróleo por su alta incidencia en el presupuesto familiar;
Que, asimismo, es necesario generar mayores recursos para el Tesoro Público;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Unico.— Incluyese en el impuesto a que se refiere el Decreto Ley 19639, modificado por el Decreto Ley 21534, los siguientes derivados del petróleo:
Impuesto Fiscal S/. CL
rara las Plantas de la Costa y Sierra:
Kerosene Industrial .................* 5.40
Petróleo Diesel 1 ............ 5.20
Petróleo Diesel 2 .......................... 5.10
Petróleo Residual 5 ........................ 3.70
Petróleo Residual 6 ........................ 3.-30
Tara las ríanlas do la Selva:
Kerosene Industrial ...................... 4.90
Petróleo Diesel 2 ...................... 4.50
Petróleo Residual 6 2.70
En loa Planto* d© Distribución o brida de buque para la* empresa* de la Gran Minería:
Petróleo Diesel 1 9.30
Petróleo Diesel 2 ......................... 9.10
Petróleo Residual 6..............8.40
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Octubre ^ mil novecientos setentíslote.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP., GUILLERMO ARBULU GALLÍA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP, JORGE FARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
General de División EP., GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo. Encargarlo de la Cartera de Integración.
Teniente General FAP., HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro do Relaciones Exteriores.
General de División EP., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP., OTTO ELESPERU REVOREDO. Ministro de Educación.
General de Brigada EP., ALCIBIADES SAENZ BAUSALLO, Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.