Ley Nº 21945

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Número: 21945


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 21945 CASA NACIONAL DE MONEDA PASA A CONSTITUIR DEPENDENCIA DEL BANCOCENTRAL DE RESERVA

DECRETOJLEY N° 21945

CONSIDERANDO:

Que el Banco Central de Reserva del Pera tiene de modo exclusivo la [‘acuitad de acu, ñar monedas metálicas, de conformidad con el Art. 32'.’ de su Ley Orgátúca;

Que la Casa Nacional de Moneda es la en, ti dad del Estado que viene efectuando la la, bor de acuñación de monedas metálicas por encargo del Banco Central de Reserva del Perú;

Que dicha entidad se encuentra bajo la Administración del Instituto Emisor desde el 1 dí; Enera de 1944;

Que es necesario que el Banco Central de Reserva del Perú efectúe directamente el proceso de acuñación de las monedas metálicas de curso legal que se requiera fabricar en el país; y,

Que, para tal efecto, es conveniente que la Casa Nacional de Moneda se integre al Banco Central de Reserva del Perú, como dependencia propia;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Tía dado el Decreto.Ley siguiente:

Art. 1— La Casa Nacional de Moneda pasará a constituir dependencia del Banco Central de Reserva del Perú —al que se transfie, re los correspondientes Activo, Pasivo y Capi, tal— encargada de la acuñación de moneda cite éste requiera y de realizar otras funciones conexas eme el Directorio del Banco le señale.

Art. 2o— La dependencia a que se refiere ei Artículo anterior constituirá un Programa del Pliego Presupuesta! del Banco Central de

Reserve, del Perú y sus operaciones serán registradas en forma separada.

Art. 3-— El personal actualmente al servicio de la Casa Nacional de Moneda será asu_ mido por el Banco Central de Reserva del Perú y figurará cu planillas de la nueva dependencia abiertas bajo el Registro Patronal del Instituto Emisor, conservando dichos trabajadores ías denominaciones que actualmente tienen.

Art. 49— Los empleados de la nueva dependencia gozarán de los mismos beneficios de los trabajadores de igual denominación ciel Banco Central de Reserva del Perú siempre que estos sean compatibles con la naturaleza de sus labores. En general, las condiciones de dicho personal se sujetarán a las necesidades propias de su actividad.

Art 5‘— El Banco Central de Reserva del Tcrú asumirá el pago de los beneficios sociales de los trabajadores de la Casa Nacional de Moneda, a cuyo efecto sumará el tiempo de servicios, prestados, no simultáneamente, a ambas instituciones, considerándolo ininterrumpido; pero, en tanto resulten diferencias, liquidará los beneficios sociales con sujeción a cada uno de los regímenes laborales que les correspondió en el período computado .

Art 6"— A los trabajadores de la dependencia del Banco Central de Reserva del Perú a que se refiere el presente Decreto-Ley no les es de aplicación lo dispuesto en e! Título IV del D .L 19334.

Art. 7-— En el plazo de 60 días, la Casa Na. cional de Moneda formulará un batanee de situación con sus correspondientes estados financieros, que incluya inventario físico dcpu_.

rado.

El mencionado balance de situación estará referido a la fecha de promulgación del pie, senté Decreto-Ley.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 4 de Octubre de 1977

Gra!. de Div. EP Fea. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP Guillermo Arbulú Galliani

Vico Almirante AP Jorge Tamayo de la Flor

G:;a!. de Brig. EP Alcibiades Sáenz B.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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