Tipo de Norma: Ley
Número: 21927
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21927Prioritario e s transvase de aguas del Man taro a Cuenca del Pacífico
DECRETO LEY N* 21927
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la ejecución del Proyecto Transvase de las Aguas del Río Mantaro a la Cuenca del Pacifico, es de impostergable necesidad, a fin de cubrir la creciente demanda de agua para consumo humano de Lima Metropolitana, asi como para atender los requerimientos energéticos en la Región Central del País y de riego con fines agrícolas en el Valle del Rímac:
Que de acuerdo con los estudios e Informes realizados por los Sectores pertinentes y por el Instituto Nacional de Planificación, ¡ha quedado demostrada la factibilidad técnica y económica del Proyecto y la conveniencia de su más inmediata ejecución:
Que, en consecuencia, debe otorgarse la más alta prioridad intersectorial al Proyecto Transvase de las aguas del Rio Mantaro a la Cuenca del Pacifico;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley siguiente :
Artículo P— Declárase de necesidad y utilidad públicas y de preferente interés nacional el Proyecto Transvase de las Aguas del Rio Mantaro a la Cuenca del Pacífico, el mismo que deberá ejecutarse con la más alta prioridad.
Artículo 29— Respecto al proyecto mencionado en el artículo anterior, el Ministerio
de Vivienda y Construcción y la Comisión Multiseetorial creada para el efecto, deberán continuar las labores que se les ha encomendado. de
acuerdo a los lincamientos y facultades que aluden las Resoluciones Supremas N* 334-73-EM/DS, N* 0107—76—PM/ ONAJ y N< 014—77—VC—1100.
Articulo 3— Créase la Dirección Ejecutiva del Proyecto, que tendrá a su cargo todas las funciones ejecutivas del mismo, como organismo de apoyo permanente de la Comisión Multiseetorial de la cual dependerá.
La organización, funciones y atribuciones de la Dirección Ejecutiva creada por el presente Decreto Ley, serán establecidos por la Comisión Multi-sectorial.
Artículo 4— Los Sectores Vivienda y Construcción, Energía y Minas, Agricultura y Salud, asi como las Empresas Estatales ELECTROPERU y ELECTROLIMA destacarán persoAal idóneo de la más alta calificación para integrar la Dirección Ejecutiva y de acuerdo con los requerimientos del Proyecto, en sus diversas y sucesivas fases de desarrollo, y a solicitud de la Comisión Muí. tlsectorial.
Artículo 5^— Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los Sectores y Organismos Públicos deberán prestar el apoyo que se requiera, para el cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos setentisiete.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E.P., GUILLERMO ARBULU GA. LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALI.iIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP., RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración,
General de División E.P., GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP HUMBERTO CAMPODONICQ HOYOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro do Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División E. P, RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP. OTTO ELESPURU REVORE-DO, Ministro de Educación General de Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BAR-SALLO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ELIVIO VANNINI CHUMPI. TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada E. P. LUIS CISNEROS VIZQUERRA Ministro del Interior.
Mayor General FAP., LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P., LUIS ARBULU LBAÑEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante A.P., GERONIMO CAFFERATA MARA-zzi, Ministro de Vivienda y Construcción,
General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Lima, 02 de Setiembre de 1977 General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División E. P., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.
Vice-Almirante AP., JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR.
Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.