Tipo de Norma: Ley
Número: 21921
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21921E! Gobierno Revolucionario aprobó la Ley General de los Ramos de Loterías
DECRETO LEY No. 21921
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO :
Ej Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente-
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que los Ramos de Loterías existentes constituyen fuente principal de ingreso de las Sociedades de Beneficencia Pública propietarias de dichos Ramos;
Que, por otro lado, los ingresos que generan otorgan un aporte para ser distribuido entre aquellas Sociedades de Bene^ licencia que no tienen Ramos de Loterías:
Que es conveniente uniformar las diversas disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre Ramos de Loterías, con la finalidad que obtengan mejores ingresos y. B su vez, establecer nuevos medios de seguridad y control acordes con las normas legales vigentes referentes al Sistema Nacional de Control;
Que las mayores utilidades obtenidas como resultado de la actividad comercial de los llamos de Loterías, al término de cada ejercicio presupuestal reforzarán el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública, determinarán mayores re. cursos para el cumplimiento de los fines de asistencia social que la Ley les determina;
De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5 del Decreto Ley No. 17063;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY GENERAL DE RAMOS DE LOTERIASTITULO I ADMINISTRACION
Articulo 1*.— Los Ramos de Loterías estarán dirigidos y administrados por :
a. ) El Comité Ejecutivo del Ramo;
b. ) El Gerente del Ramo.
Articulo 2».— El Comité Ejecutivo es el encargado de la dirección del Ramo de Loterías en todos sus aspectos con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el presente De. creto Ley.
Artículo 3'’,— El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco miembros elegidos entre los integrantes del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública propietaria del Ramo;
En el caso del Ramo de Loterías de Lima y Callao la de. sigilación se efectuará en la siguiente proporción: 3 miembros
del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima y 2 de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao.
Articulo 4*.— Los integrantes del Comité Ejecutivo serán designados por un periodo de 1 afio pudiendo ser reelegidos.
Articulo 5».— El Gerente es el encargado de la Adminis-tració n del Ramo d« Loterías; ejerce su representación legal y ejecuta los acuerdos del Comité Ejecutivo
TITULO IIREGIMEN DE LOS SORTEOS
Articulo 6*.— Antes del l* de Enero de cada afio, el Comí. t8 Ejecutivo de cada Ramo de Loterías aprobará el programa calendario anual de sorteos.
El régimen calendario a que se refiere c¡ pre.--.enie articulo podrá ser objeto de las adaptaciones y /o modificaciones que la ejecución de los sorteos requiere.
Articulo 7o.— El otorgamiento de los premios de Loterías se sujetará a las siguientes normas:
a. ) Los premios que establezcan los Ramos de Loterías podrán consistir en dinero efectivo y /o en bienes muebles « Inmuebles:
b. ) El premio mayor de todos los Sorteos consistirá en
dinero en efectivo;
c. ) Los bienes muebles e inmuebles otorgables como pre. mios serán adquiridos por el Ramo de Loterías, antes de la fecha del sorteo respectivo;
d. ) Cuando se sorteen bienes muebles o inmuebles, el Ramo considerará como complemento del premio una suma equivalente al 20% del valor de los bienes sorteados:
La suma en mención será retenida por el Ramo de Loterías, para pagar por cuenta y cargo del beneficiario el impor. te de los tributos que graven el premio, gastos notariales y regístrales correspondientes.
Articulo 8».— La emisión del billetaje de cada sorteo será Inscrita en un Registro, con intervención del Notario Público.
Artículo 9».-— El valor total de cada emisión, determinado según el precio de venta de los respectivos billetes, será afectado a los siguientes fines :
a. ) No menos del 35% para el pago o financiamlento de los premios del respectivo sorteo, de acuerdo a la escala fijada por dicho sorteo.
b. ) Hasta un 12% para los gastos de administración.
Impresión y propaganda.
Articulo 10P.— El producto de la venta de cada emisión será afectado a los siguientes fines:
a. ) 1% para el Fondo de Garantía del Ramo;
b. ) Hasta el 15% para descuentos de venta a los vende, dores minoristas y hasta el 5% adicional para comisión a los vendedores mayoristas o agentes de Loterías de acuerdo a la escala que en forma conjunta elaborarán los Ramos de Lote, rías y será aprobada por el Ministerio de Salud.
c) El saldo corresponde al ingreso o utilidad de la Sociedad de Beneficencia Pública propietaria del Ramo, conjuntamente con los otros ingresos que se proveen en el presente De. creto Ley.
Artículo 11» — Considérase para los efectos de la liquidación del sorteo, como menor egreso del Ramo, los premios recaídos en los billetes no vendidos.
Artículo 12» — De la utilidad obtenida en cada sorteo, la Sociedad de Beneficencia Pública propietaria del Ramo, destinará la quinta parte para ser distribuida por el Ministerio de Salud entre las Sociedades de Beneficencia Pública que no tienen Ramo de Loterías.
En el caso del Ramo de Loterías de Lima y Callao, el 25% de la utilidad obtenida en cada sorteo una vez hecha la deducción indicada en el subpárrafo anterior, corresponderá a la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao.
Articulo 13» — Cuando el premio mayor de un sorteo recaiga en riño de los billetes no vendidos, éste deberá ser vuelto a rifar, con un descuento del 15% del monto de! premio, siempre y cuando la venta del billete haya alcanzado cuando menos el 65%.
Artículo 14» — El plazo para efectuar la cobranza de premios será de 180 dias calendarios; si el último dia fuera inhábil, el plazo vencerá el primer día hábil siguiente.
Articulo 15» — Vencido el plazo que establece el articulo anterior, el importe de los premios recaídos en billetes vencidos
y no cobrados o caducos constituirá ingresos de la Sociedad de
Beneficencia Pública propietaria del Ramo de Loterías, sujetos a la siguiente distribución:
a) 50% de su Importe pasará a engrosar el Fondo de Ga. rantía del Ramo, hasta una suma equivalente al monto de premios de los dos sorteos ordinarios mayores en el año.
b) 50% de su importe constiturá ingreso de la Sociedad de Beneficencia Pública propietaria del Ramo, en el ejercicio presupuestal correspondiente a la fecha de vencimiento del plazo de cobranza.
Artículo 16» — La utilidad de los Ramos de Loterías durante la ejecución presupuestal estará formada por las utilidades originadas en los sorteos ordinarios y extraordinarios llevados a cabo en el mismo ejercicio y los recursos a que se refiere el Articulo 15» del presente Decreto Ley.
TITULO III
REGIMEN ECONOMICO
Articulo 17» — Los dos premios de mayor valor en los sorteos ordinarios y extraordinarios, estarán gravados con un im-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.