Tipo de Norma: Ley
Número: 21913
documento PDF
21913Nuevo esfuerzo del Gobierno Revolucionario para superar la crisis económica nacional
ih:< niño i.lv n„. 21013
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA I'OR CUANTO:
Industria y Turismo
Empresa Siderúrgica del Perú ... Empresa Nacional de Turismo ... Emp. Estatal Industrial del Perú .
J 12,000 30,000 30,000
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto- Transportes y Cmniinicacioi.es Lev siguiente- Corporación Peruana cío Aoropuor-
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO ,os >' Aviación Comercial........
Lmprosn Nocional do Itueeornuni-
CONSIDERANDO: cánones del Perú...............
Que es necesario seguir adoptando medidas des- „ . ...
tinadas a lograr una reducción del déficit presupues-
tal del presente año; , r, . -
Que, para tal fin, es conveniente disponer una re- Empresa Mínela del eiu .. . .. .
ducción en e! gasto del Presupuesto de la República !>'.'Z.!!,<SÍI * M 1 K>íl , ,K IÍ<H í(
para el año 1977, adicional a la establecida por el De- ' mi .........................
creto Ley 21863;
En uso de las atribuciones de que está investí- Comercio do; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; lia dado el Decreto Ley siguiente: .
Artículo 1"—Redúcese los gastos del Presupuesto Ltlmneion .
do la República para 1977 con cargo a la Fílenle del S.sb-mn Nacional de la Umvciaul.Hl
Tesoro Público, excepto las transferencias de capital, conforme al siguiente detalle:
KrcmrrciON
(mi Ion «le soles)
30.000
55.000
r t
Empresa Petróleos del Perú......
.I.MOÍ).(KK)
178,000
50,000
Empresa Nacional de Comercialización de Insumes..............
Peruana
26.000
100,000
TOTAL: 2’359,800
v e i k u o s
1. Presidencia de la República ..
2. Ministerio de Guerra........
3. Ministerio de Marina .......
4. Ministerio do Aeronáutica Ministerio de Econ. y Finanzas . ..
Ministerio de Educación.........
Ministerio de Salud.............
8. Ministerio do Agricultura .......
9. Ministerio de Ind. y Turismo
10. Ministerio de Trnnsp. y Comuuic. . i 1. Ministerio de Energía y Minas
12. Ministerio de Viv. y Construcción .
13. Ministerio de Pesquería .........
11. Ministerio de Comercio .........
15. Ministerio de Alimentación ......
16. Sistema Nacional de* Apoyo n la
Movilización Social .............
17. Organismo Regional para el Desarrollo de la Zona Afeelada......
Organismo de Desarrollo del Complejo Bnyóvnr .................
5.
6.
7.
18.
1.1,000
185.000
123.000
93.000
49.000
150.000
150.000
408.000
306.000
390.000 5,000
23.000 IC.0.000
15,(100
83.000
30.000
100.000
50.000
TOTAL:
2’331,000
Artículo 3"— Las reducciones que se aplicarán sobre todas las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto con excepción de las destinadas ni pago de pensiones, racionamiento, combustibles y lubricantes, deuda pública y créditos devengados y reconocidos.
Articulo 4”— Las Direcciones de Administración, conjuntamente con las Sectoriales de Planificación formularán un Plan Analítico de Reducciones en el cual efectuarán los reajustes a nivel de pliego, programa, partida genérica y específica. Dichos reajustes se aplicarán sobre los saldos no comprometidos a la publicación del presente Decreto Ley.
Artículo 5"— Los Planes Analíticos do Reducciones serán aprobados por los titulares de cada pliego dentro de los quince (15) días calendarios de promulgado el presente Decreto Ley, debiendo remitirse copia de los mismos a! Ministerio de Economía y Finanzas y a ia Conlcaloría General de la República dentro de los cinco (5) días calendarios después de SU aprobación.
Articulo 6"— Los Titulares de Pliego quedan autorizados a adoptar las medidas que consideren convenientes para cumplir con el monto de Jas reducciones.
Artículo 7n— La Con! i aloria General de la Re
pública, queda encargada de cautelar el estricto cuín*
Articulo 27—Redúcese los gastos por transieren- Pimiento del presente Decreto Ley. cías de capital del Presupuesto de la República para Articulo 8"-— Quedan derogadas o en suspenso,
1977, con cargo a la fuente del Tesoro Público, con- ™ s« «iso, «Aposiciones legales y administrativas
l'ormc al siguiente detalle: cn l:uanl° opongan a lo que establece el presente
Decreto Ley.
KuimcciON Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dio-(miles<ic moles) biséis días del mes do Agosto de mil novecientos soten lisíete.
General de División E.T’., FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTT. Presidente de la República.
General de División E.P., GUILLERMO ARBULU OAI.LTA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., DANTE FOGGI MORAN, Minisfio de Aoioniudipa.
Virp.Almitnnlc Al\. JOHOK PARODI OAI.LIANJ, Ministro do Mnrina.
8 K C T O K
Economía y Finanzas
Banco Industrial del Perú.......
Banco Minero del Perú..........
Banco de la Vivienda del Perú . . . Corporación Financiera de Desatollo .........................
J 27,900
50.000
21.000
80,900
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.