Tipo de Norma: Ley
Número: 21911
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21911Amnistía para los contribuyentes que regularicen sus obligaciones tributarias al 30 de Junio de 1977
DECRETO LEY No. 21011
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dnrlo el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que a fin de coadyuvar con Ja Reforma del Sistema Tributario, mediante Decreto Ley 21840, se ha declarado en reorganización a la Dirección General de Contribuciones;
Que, asimismo, se encuentra en etapa de impleinentnción nuevos sistemas de fiscalización tributarla a cargo de los Consejos Municipales;
Que es conveniente dictar medidas que descongestionen la labor de los entes fiscaliza-dores y posibilite de esta manera el establecimiento de una eficiente administración tributaria;
- Que, en concordancia con lo anteriormente expuesto, es necesario y oportuno, conceder a los contribuyentes facilidades tendentes a la regularización de sus obligaciones tiibulnrias devengadas;
Que, con la finalidad de dar mayor flexibilidad a la aplicación de dichas medidas, es conveniente facultar para que mediante Decreto Supremo, se señale los limites, plazos y con * dones para acogerse a las facilidades a que se refiere el considerando anterior;
En uso de las facultades de que está investido; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lía dado el Decreto Ley si-guien te:
Artículo 1*— Concédese amnistía tributaria, consistente en la liberación de recargos, multas y demás responsabilidades a los contribuyentes o responsables que regularicen sus obligaciones tributarias devengadas al 30 de junio do 1077.
Articulo 29— Las disposiciones contenidas en este Decreto Ley están referidas a tributos administrados por la Dilección General de Contribuciones, el Fondo Nacional do Salud y Bienestar Social, el Banco de la Nación y los Consejos Municipales.
Artículo 3o— Los contribuyentes que tengan reclamaciones contenciosas en trámite, así como los que lmynn Interpuesto apelación ante el Tribunal Fiscal, podrán acogerse a
la amnistía tributaria, rebajando en 20% el monto de los tributos reclamados. Dicha rebaja no podrá exceder de Un Millón de Soles Oro.
Artículo 4V— Los órganos administradores ast como el Tribunal Fiscal declararán procedentes, en su caso, las reclamaciones contenciosas o las a-pelaciones en trámite, cuando el tributo reclamado no exceda de Treinta Mil Soles Oro.
Tratándose de reclamaciones o apelaciones respecto de tributos administrados por los Concejos Municipales, si el monto reclamado no excede de Diez Mil Soles Oro serán declaradas Igualmente procedentes.
Artículo 5*— La amnistía tributaria no es de aplicación para aquellos contribuyentes que hayan celebrado convenios con el Banco de la Nación para el pago de adeudos tributarios en plazos mayores a cien armadas mensuales.
Articulo G°— Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se señalará las condiciones para el acogimiento, el grado de liberación de las sanciones, la oportunidad, forma y plazo para el pago de las obligaciones y en general las demás medidas que sean necesarias para la aplicación de ío
dispuesto en ei presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis dias del mes de Agosto de mil novecientos setentisiete.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E.P., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,
Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN, Mi. nistro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI G ALLI A NI, Ministro de Marina.
Vice Almirante AP., RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.
General de División E.P., GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS; Ministro de Salud.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División E. P., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación-
General de Brigada EP. OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación General de Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BAR-SALLO, Ministro de Economía Y Finanzas»
General de Brigada EP., ELIVIO VANNINI CHUMPI. TAZI. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada E. P. LUIS CISNEROS VIZQUERRA Ministro del Interior.
Mayor General FAP., LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P., LUIS ARBULU IBAREZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante A.P., GERONIMO CAPFERATA MARA. ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA. Ministro de Energía y Minas,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 16 de Agosto de 1977.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División E. P., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.
Vice-Almirante AP., JORGE PARODI GALLIANI.
General de Brigada EP Alr-CIBIADES SAENZ B ARSALLO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.