Ley Nº 21905

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 21905

Crean

el Organismo Regional de

Desarrollo

de Loreto

DECRETO LEY No. 2190S EL, PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia darlo el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada, transformar la estructuro del Estado haciéndola más dinámica y eficiente para una mejor acción de gobierno;

Que la actual Administración Pública se caracteriza por un centralismo que es necesario superar, por cuanto limita

el armónico desarrollo nacional;

Que es necesario propender a la desconcentración administrativa funcional y terrltorialmente, a través de la creación de Organismos Regionales de Desarrollo con atribuciones suficientes para hacer efectiva la acción de gobierno a nivel regional, favoreciento el desarrollo armónico e integral de la región:

Que el proceso de desconcentración administrativa fun-clonal-territorlal deberá darse en forma gradual y progresiva;

Que el Departamento de Loreto comprende un área territorial, extensa y de gran potencialidad en cuanto a sus recursos naturales lo que justifica su tratamiento como región;

Que los distritos do Ilonoria y Puerto Inca de la Provincia de Pacliitea dei Departamento de Iluánuco, están administrativamente más vinculados ai Departamento de Loreto que al de Iluánuco;

Que por Decreto Supremo No. 020—72—PM fue creado el Comité de Desarrollo Regional del Oriente (CDRO), como organismo coordinador sin facultades decisorias;

Que por tanto es necesario crear el Organismo Regional de Desarrollo de Loreto con jurisdicción sobre la Integridad del Departamento de Loreto y los distritos de Honoria y Puerto Inca, de la Provincia de Pachitea, del Departamento de Iluánuco, definiendo su finalidad, competencias y relaciones con otros Organismos del Sector Público y del No Público:

Dé conformidad con lo dispuesto en el articulo 5* dol Estatuto del Gobierno Revolucionarlo do la Fuerza Armada;

.•En uso de las facultades do que eslá investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

IIa dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1P— Créase el Organismo Regional de Desarrollo de Loreto (ORDELORETO), con sede en Iquifcos y jurisdicción sobre la integridad del Departamento dg Loreto y lo* distritos de Honoria y Puerto Inca, de la Provincia de Pachitea, del Departamento de Huánueo, como ente rector del desarrollo y de coordinación Multlsectorial de la Región.

Artículo 2*— La finalidad de ORDELORETO es orientar e impulsar el desarrollo Integral de la región de conformidad con los Objetivos y Políticas de Desarrollo Nacional.

Artículo 3_ Compete al ORDELORETO planificar y promover el desarrollo de la reglón, asf como dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar, controlar y supervisar, según el caso, laá

acciones del Sector Público y orientar, fomentar y armonizar las del Sector no Público en el ámbito correspondiente. Compete a los Ministerios y Organismos cuya Jefatura tiene rango de Ministro, en el Ambito del ORDELORETO, formular la política sectorial y emitir su normatividad técnico-funcional.

Articulo 4»— Son funciones de ORDELORETO:

a. Formular, proponer y ejecutar la política de desarrollo integral de la reglón, en armonía pon los planes de desa-rrollo nacional;

b. Elaborar* en concordancia con las políticas sectoriales, los planes, programas y proyectos del Desarrollo Regional, así como formular y proponer el Proyecto de Presupuesto de ORDELORETO;

c. Dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las acciones del Gobierno contenidas en el plan, presupuestos, programas y proyectos de desarrollo de la reglón;

d. Coordinar las acciones de los Organismos Públicos Tteseéhtronzados, así como las de los Proyectos Especiales y las de los Proyectos de Interés Nacional ubicados en el Ambito del ORDELORETO;

e. Fomentar e incentivar los Proyectos del Sector no Público que conlleven al desarrollo integral de la región;

f. Proponer, apoyar y ejecutar las acciones de integración e Intercambio fronterizo, en coordinación con los organismos pertinentes y de conformidad con las políticas y convenios Internacionales establecidos;

g. Promover la acción de los Municipios, armonizando sus planes y proyectos de desarrollo local con los de desarrollo regional y proporcionándoles el nsesoramiento y apoyo que requieran, de manera selectiva;

h. Proponer la creación de las Oficinas Zonales de Desarrollo a que se refiere el artículo 8* del presente Decreto Ley delimitando sus Ambitos territoriales y determinando sus sedes respectivas;

i. Administrar los fondos generados por la aplicación del Decreto Ley 21678 y los provenientes del Tesoro Público;

j. Frolnover la participación de la población en los acciones vinculadas al desarrollo regional; y

k. Proponer al Primer Ministro las normas legales y admi* nistrativns necesarias para el desarrollo de la región.

Artículo 5— El ORDELORETO está conformado por Organos de Dirección, Control, Consulta. Asesoramiento, Apoyo y Linea. Su estructura y funciones serán definidas en el Reglamento de Organización y Funciones que será aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Primer Ministro.

Artículo 6.— El ORDELORETO está a cargo de un Jefe quien será Titular del Pliego Presupuesta!. Su nombramiento se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Primer Ministro, de quien dependerá directamente.

Articulo 7°.— Las Direcciones Regionales son órganos de línea de ORDELORETO responsables de ejecutar las acciones de carácter sectorial'en la región, de conformidad con las políticas nacionales, manteniendo una relación tóonico-noritmtiva con los Ministerios y Organismos Centrales respectivos.

Articulo 8°.— En el ORDELORETO se podrán establecer, como órganos desconcentrados, Oficfnas Zonales de Desarrollo en áreas que asi lo justifiquen, con competencias y funciones similares a las de ORDELORETO.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera— Apertúrese en el Volumen 01: Gobierno Central, el Pliego Presupuestal "Organismo Regional de Desarrollo ¿e Loreto".

Segunda.— Las instancias administrativas establecidas por leyes específicas conservarán su vigencia, en cuanto prescriben ía admisión de recursos ante la autoridad superior.

Tercera.— Otórgase al Jefe del ORDELORETO, las atribuciones que el Decreto-Ley 21292 establece para los Ministros de Estado en cuanto a los actos administrativos relativos a movimiento do personal para el ORDELORETO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.— El ORDELORErO entrará en funcionamiento el 1 de Octubre de 1077.

Segunda.— Los Titulares de los Pliegos Presupuéstales de!



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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