Ley Nº 21897

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 21897

Modifican cinco Arts- de la Ley Orgánica del Sector Vivienda

nistro de Industria y Turismo*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Rcvoliti unaiio ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley 21067 se aprobó la Ley Orgánica del Sector Vivienda y Construcción:

DECRETO LEY N* 21897

Que la. experiencia recogida a la fecha lleva a la necesidad de efectuar modificaciones de la referida Ley Orgánica, a. fin.de que algunas dependencias del Ministerio de Vivienda y Construcción; asuman determinadas funciones que por su naturaleza le son propias;

En uso* de las facultades de; que está, investido; yv

Con el volt) aprobatorio del Consejo dé Ministros;

Ha. dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1*— Sustituyóse los artículos 10*, 14*, 19°, 22* y 27° del Decreto-Ley 21067, en los términos siguientes:

"Articulo 109— El Director Superior colabora^ directamente con el Ministro y dirige, coordina y controla por dele-

gación la acción de los órganos de! Ministerio* de conformidad con» las directivas^ señaladas por el Titulhr del Portafolio, salvo en> aquellas mfeteriae reservadas al Ministro por mandato legal expreso.

Dispone de una Secretaria General, encargada del tramite documentarlo, del archivo general y de la. biblioteca^.

"Articulo* 14*— La Oficina Sectorial de Planificación es el órgano asesor de la. Política» Sectorial; conduce el proceso de planificación del Sector de acuerdó con las directivas del Ministro y en coordinación con el Instituto Nacional de Planificación, coordina ltt* formulación de! Presupuesto dol Mii-ntsterio y de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, compatibiltza las metas y lo evalúa; opina sobre proyectos de inversión y propone los criterios para la asignación de recursos en el Sector. Asimismo, es responsable de la

programación y coordinación de la Cooperación Técnica y Económica Internacional, de conformidad con las Leyes Normativas de la materia; y de formular, analizar, diagnosticar y programar la demanda, abastecimiento y flujos de mat.eria-

Ies de construcción en el territorio nocional”.

“Articulo 19"— La Dirección General de Admlnislrnciónj encargada de la administración del personal y da los recursos materiales del Ministerio, y de la formulación y control del presupuesto”.

"Artículo 22°— La Dirección General de Bienes Nacionales, encargada de cautelar el patrimonio mobiliario e Inmobiliaria del Estado; el registro; control» y administración de la propiedad fiscal, excepto aquella de la Defensa Nacional; así' como de las acciones referentes a expropiaciones”!

#l Artículo1 27— La Dirección'

General’ de Desarrollo Urbano ence/rgada de* realizar lbs estudios de desarrolló urbano y la formulación, de los planes reguladores de las localidades del país, en coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo; asi como normar, coordinar y controlar los procesos do urbanizaciones y sub-división dé tierras”

Artículo 2°— Autorizase al Ministerio cíe Vivienda y Coas-trucriór a reestructurar su

presupuesto, dentro de los montos asignados para adecuarlo, a lo dispuesto en el artículo- Xo del presente Decreto Ley; observándose los limitaciones es* tabléetelas en el Decreto Lev 21861.

Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP: LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro dé Comerció;

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores;

General dé División E. P\ RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Altthentaclón.

General de Brigada EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de Brigndít EP. AL-CIBIAJDES: SAENZ BARSAr-LLO, Ministro de Efconomía y Finanzas.

General de Brigada EP ELI-VIO' VANNINI CHUMPITAZI, Ministro dé Transportes y Ct>-municaciones.

Contralmirante AP ERAN. CISCO MAR LATEO UI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS' VIZQUERRA. Ministro del Interior.

Mayor General FAP., LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARA. ZZP, Ministro- de Vivienda» y Construcción.

General dB Brigada EP ARr TURO LA TORRE DI TOLLA Ministro de» Energía* y Minas,..

POR: TANTO;

Mando se publique y cuirlr pía.

Lima, 2 de agosto de 1077. General de División E. P.,

francisco morales ber.-

MUDEZ CERRUTTI.

General de División E.P., GUILLERMO1 ARBULU GA. LLIANI.

Teniente General PAP DANTE POCJCI MORAN.

Vice Almirante AF. JORGE PARODP G A LLIANI;

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZL.

mSPOSlCION FINAL

\

■*

Derogase el artículo 17» Sel Decreto Ley 210G7, y todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agnslo de mil novecientos setentisiele.

General de División, E. P., FRANCISCO MORALES BER-MÜDEZ CERRUTT1* Presidente de la República,

General de División EP GUILLERMO ARBOLO CrALLlA_ NI, Presidente- del Consejo de-Minlstros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. DANTE POGGr MORAN; Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. JORGE PAttODI. GALLIANL, Ministro de Marina.

Vlce-Almirantn AP RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración .

General de División EP. GASTON IBANEZ O’BRIEN, Mi-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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