Ley Nº 21877

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 21877

ECONOMIA Y FINANZAS REAJUSTARA APORTES EN MONEDA NACIONAL AL BID

DECRETO-LEY Nv 21877 CONSIDERANDO:

Que el Convenio Constitutivo del Banco In-teramericano de Desarrollo —BID—, en su Art*. V, Sección 3 establece que el Mantenimiento del Valor de las Monedas en poder del Banco debe efectuarse por un monto equi valente del dólar de los Estados Unidos de A-mérica, del peso y ley en vigencia a la época de aprobación de tal Convenio;

Que el Perú es miembro del citado Organismo Financiero Internacional por haber a-probado el respectivo Convenio Constitutivo mediante Resolución Legislativa N 13287;

Que el cambio operado en la paridad sol oro con relación al dólar de los Estados Unidos de América a partir del 28 de Junio de 1976, hace necesario efectuar reajuste en los aportes de la República al citado Organismo Financiero Internacional;

Que a ese efecto es conveniente establecer un mecanismo financiero que facilite reaü zar los reajustes en los aportes en moneda nacional al 6apilal del Banco Intcramericano de Desarrollo en aplicación a lo establecido en su Convenio Constitutivo;

En uso de las facultades de que está investido; v

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Lev siguiente:

Art. 1— El Ministerio de Economía y Finanzas realizará en los aportes de la República al Banco Intcramericano de Desarrollo —BID— los reajustes que sean necesarios como consecuencia de la variación cambiaría producida a partir del 28 de Junio de 1976 en la paridad del Dólar de los Estados Unidos de América con respecto al Sol Oro, conforme a lo establecido en el Convenio Constitutivo de ese Organismo Internacional.

Art. 2— El Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Reserva del Perú quedan facultados para concertar operaciones de crédito destinadas a facilitar el reajuste en el aporte en moneda nacional de la

República al Banco Interamericano de Desarrollo, a que se hace referencia en el artículo anterior. Los créditos que conceda el Banco Central de Reserva del Perú serán amortizados en anualidades no menores del 10 %, devengarán un interés preferencial sobre los saldos vigentes, y no regirán para ellos las limitaciones o restricciones que su Ley Orgánica establece para las operaciones con el Gobierno Central.

Art. 3— A solicitud de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de. Economía y Finanzas, el préstamo otorgado por el Banco Central de Reserva del Perú en aplicación a lo previsto en el artículo anterior, se incrementará en valor equivalente a la variación cambiaría no menor de 5% que ocurra en el tipo de cambio en el Sol Oro con relación al Dólar de los Estados Unidos de América que originó el último reajuste, quedando el Banco Central de Reserva del Perú facultado para efectuar los cargos en la cuenta que aperture para los créditos en cuestión.

Art. 4— E! Ministerio de Economía y Finanzas consignará con cargo a su asignación presupuesta!- las partidas necesarias para a-tender el pago del principal e intereses del crédito a que se hace referencia en los artículos anteriores.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 5 de Julio de 1977.

Chal, de Div. EP. F. Morales BermúdCz C.

GraL de Div. EP. Guillermo Arbuíú Galliani,

Ministro de Guerra, encargado de la Cartera de Marina.

Tnte. GraL FAP. Dante Foggi Moran.

Ingeniero, Walter Piazza Tanguis



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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