Ley Nº 21863

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 21863

Reducen en 8°l° gastos del Presupuesto de la República para el año 1977

DECRETO LEY N* 21863

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, dentro del marco del programa económico para el presente año, es necesario dar continuidad a las medidas de austeridad fiscal de modo de lograr una reducción racional en el déficit presupuestario y hacer frente a las presiones inflacionarias de origen interno;

Que, para tal fin es indispensable lograr una reducción de los gastos del Presupuesto de la República para el año 1977 aprobados por Decreto Ley 21765;

Que, en consecuencia, es necesario establecer en cada Pliego Presupuestario del Gobierno Central cuotas de reducción de gastos, las que deben ser sustentadas en sus correspondientes Planes Analiticos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Derreto Ley siguiente:

Artículo 1° — Redúcese en 8% los gastos del Pre supuesto de la República para 1977 con cargo a la fuen te del Tesoro Público conforme al siguiente detalle:

Pliegos

Reducción

Nuevo Monto Tesoro i Público

1.

Presidente de la República .

73’

843’1

2.

Poder Judicial.........

61'

704’0

3.

Poder Electoral.........

6'

G6’0

4.

Ministerio del Interior . . .

1,300’

14,961'G

5.

Ministerio de Relaciones Exteriores ...............

78’

894’2

6.

Ministerio de Guerra.....

1.123’

12’917’0

7.

Ministerio de Marina.....

728’

8,365’6

8.

Ministerio de Aeronáutica . •

549’

G.318’4

9.

Ministerio de Economía y Finanzas ..............

1.373’

69,523’9

10.

Ministerio de Educación . .

2.G99’

31.043’0

11.

Ministerio de Salud.....

724’

8,323’4

12.

Ministerio de Trabajo ....

29’

328’3

13.

Ministerio de Agricultura .

635’

7,303’7

14.

Ministerio de Industria y Turismo ................

206'

2.365’6

15.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones........

555'

6,387’0

16.

Ministerio de Energía y Minas

980'

11’274’6

17.

Ministerio de Vivienda y Construcción..........

100’

1.147’5

18.

Ministerio de Pesquería .. .

149’

1.71T2

19.

Ministerio de Comercio . . .

261'

3,004’4

20.

Ministerio de Alimentación .

414’

4,759'4

21.

Ministerio de Integración ..

9’

IOG’0

22.

Contraloría General de la República.............

14’

157’0

23.

Instituto Nacional de Planificación ..............

20’

228’2

24. Consejo Nacional de Justicia

25. Oficina Central de Informa-

2’

21’4

ción .................

26, Comisión Nacional de Propie-

18’

208’9

dad Social ...........

27, Sistema Nacional de Apoyo a

9’

105’3

la Movilización Social .... 28. Organismo Regional para e! Desarrollo de la Zona Afee-

145'

1,646'4

tada ..... ...........

29. Organismo de Desarrollo del

84’

965’4

Complejo de Bayóvar.....

42’

478’5

12,384’

196.165’0

Artículo 2’ — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para que por Decreto Supremo establezca una reducción adicional del 2% con cargo a la fuente del Tesoro Público en aquellos Pliegos presupuestarios en los cuales sea factible una reducción mayor del 8%.

Artículo — Las reducciones se aplicarán sobre todas las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto con excepción de las destinadas al pago de pensiones, racionamiento, combustibles y lubricantes, deuda pública y 'créditos devengados y reconocidos.

Articulo 4’ — Cuando las reducciones comprendan las transferencias corrientes y de capital a organismos públicos, los Titulares de los Pliegos presupuestarios de estos últimos deberán reajustar sus presupuestos en el monto de la reducción de la transferencia afectada, debiendo remitir sus nuevos presupuestos al Ministerio de Economía y. Finanzas y a la Contraloría General de la República dentro de (os treinta días de promulgado ei presente Decreto Ley,

Artículo 5*’ — Sí durante el resto del ejercicio presupuesta! se produjeran modificaciones en algunas de las partidas de los pliegos presupuestarios, dichas insuficiencias deberán cubrirse mediante operaciones de transferencias entre partidas y programas.

Artículo 6” — Las Direcciones de Administración conjuntamente con las Sectoriales de Planificación formularán un Plan Analítico de Reducciones en el cual efectuarán los reajustes a nivel de pliego y a nivel de partidas genéricas y específicas. Dicho Plan Analítico se aplicará sobre el presupuesto aprobado de acuerdo con los artículos 10' y 13* del Decreto Ley 21765, dando lugar a los nuevos montos presupuestarios a gastar con cargo a la fuente del Tesoro Público, que se señalan en el artículo D del presente Decreto Ley.

Artículo 7* — Los Planes Analíticos de Reducciones serán aprobados por los Titulares de cada Pliego dentro de los quince días de promulgado el presente Decreto Ley, debiendo remitirse copia de los mismos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco días de su aprobació n.

Artículo 8“'—Los Titulares de Pliego quedan autorizados a adoptar las medidas de racionalización administrativa y funcional que consideren indispensables para cumplir con el monto de las reducciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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