Tipo de Norma: Ley
Número: 21861
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21861Entidades Públicas no incrementarán su personal ni efectuarán compra de bienes
DECRETO LEY N9 21861
b) Los casos a que se refieren los artículos I9, 29, 59 y G* del Decreto Ley 21292;
cj Los contratos de personal que en las Empresas Públicas se requieran por razones imperativas de mantenimiento de servicios o continuidad de estudios u obras, todos los cuales antes de formalizarse deberán ser aprobados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del respectivo Sector. previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el que se producirá dentro del término no mayor de quince (15) días, vencido el cual se reputará como aceptado:
d) Los procesos y acciones necesarios para permitir el cumplimiento de la Reorganización dictada por Decreto Ley 21840: y,
e) Los nombramientos y contratos del personal docente del Ministerio de Educación y de médicos, paramédicos y auxiliares de enfermería del Ministerio de Salud y del Seguro Social del Perú y a los estudiantes para el Programa SECIGRA Vivienda.
Artículo 3-—La Contraloría General de la República queda encargada de velar por el cumplimiento del presente Decreto Ley.
Artículo 4’—Quedan derogadas o en suspenso, en su caso, los disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Junio de mil novecientos seten-tisiete.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMtJ-DE7. CRimuTTi. Presidente de la República.
General de División EF GUILLERMO ARBULU GALLIANI. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN. Ministro de Aeronáutica.
Vtce Almirante AP JORGE FARODI GALLIANI. Ministro de Marina.
General de División EP GASTON IBANEZ O I3RIEN. Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP HUMBERTO CAMrODONICO HOYOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIAMX, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE I,A PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores, Encardado de la Cartera de Integración.
| General de División EP., RAFAEL HOYOS RUBIO, Mi-I nistro de Alimentación.
Ingeniero WALTER PIAZ7.A TANGUIS. Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP CITO ELESPURU REVORf.do. Ministro de Educación.
General ue Brigada EP ELIVIO VANHINI CHVMF1TAZJ. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP FRANCISCO MAR1ATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brignda EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP, LUIS UGARELL1 VALLE, Ministro Ue Trabajo.
General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ. Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZI. Ministro'de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP ARTURO LA TOREE DI TOLDA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 7 de Junio cíe 1977.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER.MIJ-DEZ CERRUTTI.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI. Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN.
VIce Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.
Ingeniero WALTER P JAZZ A TANGUIS.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobiernú Revolucionario ha dado el Decreto' Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que debe continuar en el Sector Público una po* lítica de severa austeridad que adecúe el funcionamiento de todos sus organismos y entidades a las reales posibilidades del Tesoro Público;
Oue paro lograr el objetivo a que se refiere el considerando anterior, es indispensable no incrementar los actuales cuadros de personal de los organismos y entidades públicas, asi como reducir los gastos de consumo mediante la prohibición de compra de bienes prescindibles;
En uso de las facultades de que está investido y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo I9—A partir de la vigencia del presente Decreto Ley y durante el término de doce meses, todos los organismos y entidades del Sector Público-Gobierno Central, Instituciones Públicas, Empresas Públicos, Seguro Social del Perú, Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública, están prohibidos de realizar las acciones que a continuación se indica:
1. En materia de gastos en remuneraciones:
a) Efectuar nuevos nombramientos;
b) Celebrar contratos do servicios personales en todas sus formas y modalidades. Los contratos que venzan hasta el 31 de Diciembre de 1977 podrán ser renovados:
c) Autorizar lo prestación de servicios a que hace referencia el Decreto Ley 21248;
d) Crear, modificar y recateyorizar plazas o cargos: y
e) Efectuar reasignaciones a cargos de mayor remuneración básica.
2. En materia de gastos en bienes y servicios:
a) Contraer nuevos compromisos de gasto con
cargo a Ia3 siguientes partidos:
02.21 Enseres, excepto el destinado para equipar centros educativos, de salud y hospitalarios incluyendo los del Seguro Social del Perú.
09.0T MobfUario y equipo de oficina, excepto el destinado pora equipar centros educativos, de salud y hospitalarios incluyendo los del Seguro Social del Perú.
09.13 Maquinarla y equipo electrodomésticos.09.17 Vehículos de Transpórte dé Personas.
09.10 Maquinaria y equipo de procesamiento automático de datos.
b) Habilitar las partidas presupuestóles destinadas a la adquisición de distintivos, condecoraciones, viáticos, gastos de viajo e instalación, impresiones, publicaciones, atenciones oficiales y celebraciones.
Artfculo 29—No están Incluidos en los alcances del artículo 1’:
a) Los nombramientos, reasignaciones y contratos correspondientes a concursos terminados y con resultados publicados a la fecha de vigencia del
firesente Decreto Ley, a condición de que queden ormallzados dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Decreto Ley y siempre que hubiere quedado establecido que la prestación de servicios correspondiente comience a más tardar el día r de Julio de 1977;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.