Tipo de Norma: Ley
Número: 21855
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21855DETERMINAN PATRIMONIO DE LA EMPRE SA .MINERA DE HIERRO DEL PERU
(HIERRO-PERU)
DECRETO-LEY N 21855 CONSIDERANDO;
Que por Decreto-Ley N 21228 se declaró de necesidad y utilidad pública la nacionalización del Complejo Minero Metalúrgico que operaba en el país la Marcona Mining Com-pany. vSucursal en el Perú, encargándose al Ministerio de Energía y Minas iniciar el proceso de expropiación;
Que los informes de las comisiones designadas para determinar los bienes cxpropiables de la mencionada compañía, para valorizar los liier.es sujetos a expropiación de la misma y para valorizar los adeudos que ésta contrajo con el Estado Peruano, sus Instituciones y Emnrcsas Publicas y con, su Comunidad Laboral, han sido aprobados por Decretto_Ley 2163*;
Que de acuerdo con el Informe de la Comisión de Fxpertos, aprobado por Decreto-Ley 7.1635, el valor total de los activos de Marcona Mining Company, Sucursal en el Perú, suietos a expropiación asciende a la suma de Cirilo mil cuate ntinueve millones doscientos veintitrés mil soles (S/. 5,049’223,OCO.GO) y los pasivos a seiscientos setenticuatro millones doscientos mil soles (S/. 674'200,000.00): y que según el Informe de la Comisión Multisecto-
riai, también aprobado por ese Decreto-Ley, los adeudos alcanzan a la suma de un mil trescientos ruarenticuatro millones setecientos noventitres mil doscientos setenta soles (S/. 1,344793.270.00), por lo que restando el importe de Ls pasivos y adeudos del mon.to de dicha valorización, resulta un valor patrimonial r.eto de tres mil treinta millones doscientos veintinueve mil setecientos treinta soles (S/ 3.030*229,730.00) equivalente a sesenti. nueve millones oche cientos cincuentitres mil ciento cincuenliun dólares (US$ 69*853,151.00),
al cambio de euarentitres soles con treintio.
chn centavos (S/. 43.38), vigente a la dación del Decreto-Ley N1 21228;
Olio los Gobiernos de! Perú y de los Estados Unidos de América suscribieron un Convenio con el objeto de llegar a un arreglo de. fimtivo «¡obre el justiprecio de los activos ex. propiados de Marcena Mining Company, Sucursal en el Perú, aprobado por Decreto-Ley N‘ 71644 de 28 de Setiembre de 1976, en virtud del cual ambos Gobiernos han declarado recíprocamente que las responsabilidades de Marcona Corporation para con el Estado Pe. ruano, cus Empresas e Instituciones Púbílcas y la Comunidad Laboral de la Empresa ex. propiada; y las de aquél con dicho corporación extranjera, subsidiarias, sucursales y afiliadas, incluyendo Marcona Mining Compa-nv, quedarán definitivamente canceladas al cumplimiento de las condiciones estipuladas en e> citado instrumento;
Que dentro -del importe de los adeudes de. ducidos de la valorización, se ha considerado la suma de doscientos cincuentinuevc mi-¡Iones seiscientos ochentisiete mil setecientos treintiocho soles (S/. 259*687,738.00) que HIERRO PERU ha pagado por cuenta de Marcona Mining Company, Sucursal en el Perú, de acuerdo al Art. 12 del Decreto-Ley N“ 21228, monto que por tal razón debe ser también considerado como un pasivo inicial de HIERRO PERU;
Que en el Convenio referido anteriormente. el Gobierno del Perú, se ha comprometido a pagar a Marcona Mining Company, como justiprecio por los bienes expropiados, la supla cía scseníkm millones cuatrocientos cuarenta mil dólares (US$ 61'440,000.00), de los cuales veinticuatro millones cusitrocientoi cuarenta mil dólares (US$ 24'440,000.00) se vie. nen pagando en forma diferida a través de ia venta de pelets de mineral de hierro y me, chante el contrato de fletamiento de 11 de Di,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.