Tipo de Norma: Ley
Número: 21842
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21842Suprimen la Universidad Particular 1Actor Andrés Déla ún de de Ayacueho
DECRETO LEY N* 2184
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El. Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Particular “Víctor Andrés Be-iaúnde”, de Ayacueho, por disposición del Consejo Nacional de la Universidad Peruana, y en virtud de comprobarse deficiencias académicas ^ administrativas, desde 1972, viene siendo objeto de sucesivas medidas de reorganización;
Que, además de las deficiencias mencionadas, se han venido registrando en dicha Universidad hechos Incompatibles con la esencia de la institución universitaria, que comprometen frecuentemente la tranquilidad pública de la ciudad de Ayacueho;
Que no se justifica la existencia de dos Universidades en la ciudad de Aya-cucho, pues en conjunto exceden holgadamente las necesidades de la población estudiantil real y potencial del Departamento de Ayacueho, asi como la de su área de influencia;
Que el Consejo Nacional de la Universidad Peruana, en base a los estudios de evaluación efectuadas, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 17», inciso e) del Estatuto General de la Universidad Peruana, ha solicitado la supresión de la Universidad Particular de Ayacu-cho;
Que es obligación del Estado asegurar la continuación de los estudios que vienen realizando los alumnos legalmente matriculados en esa Universidad, así como preservar los derechos de los profesores y trabajadores no docentes de la misma;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1° — Suprímese a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, la Universidad Particular “Víctor Andrés Belaún-de”, de Ayacueho, dándose término a sus actividades, así como a las de su personal docente y no docente.
Artículo 2'r — La actual Comisión de Gobierno y Reorganización de dicha Universidad se convertirá en Comisión Liquidadora que establecerá el Activo y el Pasivo de la institución, dando cuenta en su informe final al Consejo Nacional de la Universidad Peruana.
Artículo 3^ — Los derechos del personal docente y no docente de la Universidad serán totalmente pagados conforme a las disposiciones legales vigentes por la Comisión Liquidadora, con el presupuesto de la institución, incluyéndose hasta donde resulte necesario el subsidio que le otorga el Consejo Nacional de la Universidad Peruana.
Artículo 4» — Los alumnos de la Universidad Particular de Ayacueho se incorporarán en los Programas Académicos similares de la Universidad Nacic. nal “San Cristóbal” de Huamanga, en el mismo semestre de estudios que les correspondía seguir en la Universidad de origen.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.