Tipo de Norma: Ley
Número: 21819
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21819PARA CASOS DE SOCIEDADES DE PERSONAS
Dictan normas complementarias sobre distribución de utilidades
DECRETO LEY N* 21819
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley 21533 se ha dispuesto que la distribución de utilidades que acuerden las personas jurídicas, con cargo a las utilidades del ejercicio de 1976, no podrá exceder al 10% del capital pagado;
Que es necesario dictar normas complementarias para el caso de sociedades do personas, en las cuales los socios que la integran trabajan efectivamente en cios, por retribución de su trabajo personal hasta el 31 do diciembre de 1976, no se encuentran sujetas a Ja limitación del artículo l9 del Decreto Ley 21533.
Artículo 4v — Para efectos de la declaración jurada de renta de cada uno do los socios correspondiente al ejercicio gra-vable de 1976, so considerará como renta de tercera categoría:
a) Las sumas abonadas a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto
Ley.
b) La participación atribuiblc a cada socio en proporción a su aporte, hasta el límite de diez por ciento (10%).
c) Los montos provenientes de los ajustes al resultado do balance no dcducibles para efectos de la determinación do la renta imponible, en forma proporcional a su partid-
nririnn ción, la declaración jurada redif¡caloría del impuesto a Ja renta del ejercicio gravable de 1976, con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior del presente Decreto Ley.
Dado cu la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de marzo do mil novecientos setenlisietc.
Control de División 1SP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTi, Presidente de la República
Genero! de División EP. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra
Teniente General FAP. DANTE POGGÍ MORAN, Ministro de Aeronáutica
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Vicc-Alminuite AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración
General de División EP, GASTON IBAfsTEZ O'D RIEN, Ministro de Industria y Turismo
Teniente General FAP LUI3 t;ALINDO CIIAI’MAN, Milite-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.