Ley Nº 21812

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 21812

MODIFICAN TEXTO DEL ART 7 DEL DECRETO-LEY 21155: SISTEMA DE ABASTECIMIENTO, COMERCIALIZACION Y CONTROL DE PRODUCTOS BASICOS EN PROVINCIAS FRONTERIZAS

DECRETO-LEY N1-’ 21812

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley 21155 se ha establecido el sistema de abastecimiento, comercialización y control para las provincias fronterizas ele aquellos productos considerados básicos y cuya relación figura en el Art. 1 del citado Decreto-Ley y sus ampliatorias;

Que, por su situación geográfica, respecto a las provincias fronterizas de Sullana y Aya.* baca, los Distritos de Las Lomas y Tambo Grande de Ja Provincia de Sullana, deben estar comprendidas dentro de los alcances del Decreto-Ley 21155 y su Reglamento, aprobado por Resolución Suprema N 0016-75-IN-DM, de fecha 22 de Setiembre de 1975;

Artículo Unico.— Modifícase el inciso g) del Art. 7C del Decreto-Ley 21155, el que queda redactado en los siguientes términos:

<¿) Sullana, con jurisdicción en las Provincias fronterizas de Sullana, Ayabaea y los Distritos Las Lomas y Tambo Grande, de la Provincia de Piura.

Por tanto: Mando se publique y cumpla,

Lima, 15 de Marzo de 197.

Oral, de Div. EP. F. Morales Bennúdez C.

Tnte. Oral. FAP. Dante Poggi Moran, Ministro de Aeronáutica, encargado de las Carteras de Primer Ministro y Ministro de Guerra .

Vice-Almirante AP. Jorge Paro di Galliani

Tnte. Gral. FAP. Luis Arias Grazianl.

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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