Tipo de Norma: Ley
Número: 21801
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21801 REESTRUCTURARAN SISTEMA DE ELECCIONES EN MUTUALES DE CREDITOPARA VIVIENDADECRETO LEY N Nv 21801
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar e* régimen de elecciones de las Juntas de Administración de las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda y Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, también denominadas Mutuales de Vivienda, garantizando la efectiva y máxima participación de los Asociados, en armonía con los objetivos del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada:
Que es deber del Estado, por intermedio det Banco de la Vivienda del Perú, cautelar
los derechos de ios Asociados mayoritanos de
las Mutuales de Vivienda;
Que por lo tanto, debe reestructurarse el sistema de elecciones de las mencionadas Juntas de Administración, contenido en las leyes Nos. 12813 y 14242;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el vofo aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Arí. 1— I.as Juntas de Administración de las Asociaciones Mutuales de Crédito para. Vivienda y Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, estarán conformadas por diez miembros:
«-) Nueve elegidos por un período de tres a-ños, rcelegibles por una sola vez consecutiva; y por el sistema de renovación anual por tercios.
Dicha elección se efectuará por voto directo de los asociados y en un solo acto, b) Uno designado por los trabajadores de la respectiva Mutual de Vivienda por un periodo de tres años, reelegibte por una sola vez consecutiva
Art. 2— Para participar en la elección de los miembros de ias Juntas da Administración, se requiere estar inscrito en el Registro
de Asociados de la correspondiente Mutual de Vivienda, al 31 de Diciembre anterior al acto eleccionario.
Cada asociado tiene derecho a un voto. No se admitirá voto per poder
Art. 3— Para ser miembro de /a Junta de Administración con excepción del representante de los trabajadores, se requiere ser a_ sociado hábil de la Institución, con derecho
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.