Tipo de Norma: Ley
Número: 2179
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02179LEY N. 217í)
Prorrógase por tres
Ari ículo 1 9
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H phizo lijado t*n el arlírulo 7 do la ley níimni» 1151, sobre venta de terrenos liseales
en La Punta
EL PUES ID ENTIC DE LA REPUBLICA.
Por cuan l o el Congreso ha dado la ley* siguien te:
El Congreso de ía República Pe tu ¿i mi Ha dado la ley siguiente:
— * » •
anos el plazo lijado en el artículo 7.° de-
la ley numero G51 para vender en reina-te los terrenos á que ella, se refiere, comprendiéndose los lotee ya, subastados,.
sobre los que se baj a, decla rado el aban*-dono 6 la pérdida del derecho del comprador.
Artículo 29 — Precédase, asi mismo* y la venta en remate del terreno en que
actúa linea te íuncioua, la Comisa ría, de La Punta, desl inúndose su producto a construir en el lote número 120 el edificio que ha de ocupar la, nueva, en con iliciones de que sirva, ú, la. vez, para local de la Pompa nía. de Bomberos que
debe eslableeerso eu el lugar, y para, que en su pínula alo» funcione la. Municipalidad que se eonsl ¡tuya, en ese distrito.
Artículo,'! —- Modifícase el artículo 4vü de la mencionada, ley en el sentido de que el importe de los terrenos vendidos, esté ó no empozado en la Caja de Depósitos y Consignaciones se aplicará á la, implantación de los servicios de agua y desagite de La Punta, de conformidad con los estudios, planos y presupuestos que presente la .Al unicipnlidud res peetiva.
Artículo 1-— Exceptúase del reñíale el lote número i 20 y los destinados a casas para obreros, eslaeión de sumergibles, plaza, de abastos, escuela, naval y publicas, y el que debe entregarse en compensación del terreno cedido para el ensanche de la iglesia.
Comuníqriese al Poder Ejecutivo,pa.ra que disponga lo necesario á, su cumplí míen lo.
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greso, en Lima, a los treinta días del mes dé.oet uhiede mil novecientos quince.
P. A. Piioz Canslco, Primer Vico-Presidente del Senado. — E. Tu diola,
J
Presidente de la Camarade Diputados. — P. Max Medina> Secretario del Senado. - Santiago D, P¿ivodi, Diputado Secretario.
Al Exento. Señor Presidente de la República.Por tanto: uñando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cum-plimien lo.
Dado en la casa de (Jobierno,en túiinn, á, los trece días del mes de noviembre de mil novecientos quince.
Jocó Paudo
Á. García y Lastres(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.