Ley Nº 21786

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 21786

Exoneran de impuesto sucesorio a

legados de Comunidades Agrarias

DECRETO LEY No. 21786

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucicr narío ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado alentar y brindar apoyo a toda acción destinada a favorecer el desarro' lio del país, especialmente a los que sé inspiran en un genuino ideal de solidaridad social en be’ neficio de sectores colectivos legalmente reconocidos;

Que los legados y do' naciones a favor del Estado no están sujetos al pa' go de tributos por cuanto se configura en estos hechos la consolidación contemplada en el Código Tributario, estando sí gravados los herederos por la transmisión a título gratuito que reciben, aún cuando la masa heredita' ria Sea donada por éstos al Estado para el cumplimiento de sus fines;

Que el caso de dona-ciones de bienes recibidos a título de herencia o del producto de su venta que hagan los herederos en beneficio de las Comunidades Campesinas, amerita un trato tributario especial, cuando son destinados a la realización de obras de infraestructura económica o social en be* neficio de dichas comunidades;

En uso de las atribuciones de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio

del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1* — Exonéra* se de Impuesto sucesorio

que grava a los legados que se efectúen en beneficio de las Comunidades Campesinas largamente reconocidas»

Artículo 2o — Las per* sona9 que obtengan bienes a título hereditario y hagan donación dé ellos o del producto de su venta en favor del Estado o de las Comunidades Campesinas, están exoneradas de los correspondientes impuestos sucesorios a' plicables a la adquisición de todos los bienes.

Artículo 39 — La venta de bienes adquiridos por herencia y que su producto se destine a realizar obras de bien social en beneficio del Estado o de las Comunidades Campe* sinas, estarán exonerados del Impuesto Adicional de Alcabala que grava los contratos por la transferencia a título oneroso.

Artículo 4o — La aceptación del legado o donación por el Estado o la Co‘

munidad Campesina y !a valoración de los bienes por el organismo competente. constituyen requisi* tos para que procedan las exoneraciones.

Artículo 5 — Las exoneraciones señaladas en los artículos anteriores son de aplicación a las sucesiones abiertas antes de la promulgación del presente Decreto Ley.

Artículo 6 — Los tribu* tos pagados definitivamente conforme a los dispositivos legales vigentes, no serán objeto da devolución al amparo del presente Decreto* Ley

Dado en la Casa de- Gobierno. en Lima, a los un día del mes de febrero de mil novecientos setenti’ siete.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-

MUDEZ CERRUTTI Presiden.

te de la República.

General de División EP. GtJL LLERMO ARBULU GALLIANl Presidente del Consejo de ML nlstros y Ministro de Guerra

Teniente General PAP DAN* TE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Vice.Almirante AP RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

General de División EP. GASTON IBANEZ O’ BRIEN Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN. Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente Genera! FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CAS-TAÑEDA, Ministro de Econo-mfa y Finanzas.

General de División EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ELIVIO VANNINI CHUMPI-TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRAN. CISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZI Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI. TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Lima, 1» de Febrero de 1977. General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.

Teniente General FAP, DAN. TE POGGI MORAN,

Vice—Almirante AP JORGE PAP-ODI GALLIANI

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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