Ley Nº 21754

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 21754

Se autoriza habilitar los pliego Presupuestarios de 2 Ministerio

DECRETO LEY N 21754

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO-

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley sr^-jiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario completar el finanoiamiento de los incrementos de remuneraciones y pensiones dispuestos por los Decretos Leyes Nos. 21058, 21201, 21202, 21394 y 21531, así como de las necesidades adicionales por variación del tipo de cambio y del incremento del nivel de precios de determinados bienes y servicios;

Que, para el electo es conveniente autorizar los mayo-, res gastos señalados en el considerando anterior con cargo A los excedentes provenientes de Ja aplicación de» Decreto Ley 21393;

Estando a lo informado favorablemente por la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo lv— Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a comprometer recursos financieros hasta por la cantidad de Seis Mil Millones y 00/100 Soles Oro (S/. 6,000’ 000.000.00), con cargo a los excedentes derivados ¿e la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Ley N9 21393.

Articulo 2<— El monto a que se refiere el Articulo precedente incrementará la Partida 04.06 — Otras Transferencias al Sector Público,, Programa 0907 "Formulación y Evaluación del Presupuesto Publico”, del Pliego Presupuestario Ministerio de Economía y Finanzas con el objeto de habilitar a lós siguientes Pliegos Presupuestarios en los montos que se indican;

Ministerio de Educación .............. S/. 4.500'000.000.00

Ministerio del Interior.................. „ 1,500'000.000.00

General de Brigada EP ELIYIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP LUIS C1SKEROS VIZQUERRA Ministro del Interior.

Contralmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración.

General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZI. Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA. Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de Diciembre de 197G.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI. Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.

si. e.ooo’ooo,ooo.oo

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún dias del mes de Diciembre de mil novecientos setentisois.

General de División EP FRANCISCO MORALES bermu-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División ep Guillermo arbulu gallia-

NI, Presidente del Consejo de Ministros ; Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI.MORAN. Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GAL1NDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y

Finanzas. . .

Embajador JOSE DE la puente RADBILL, Ministro de

Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO. Ministro de Alimentación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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