Tipo de Norma: Ley
Número: 21745
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21745Ministerio de Economía y Finanzas hará transferencia de Asignaciones en favor del Pliego Presupuestario de Salud
DEL
DECRETO LEY No. 21745
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
SECTOR 09 : Economía y Finanzas
POR CUANTO:
EL Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley guíente :
PLIEGO 09 : Ministerio de Economía y Finanzas
PROGRAMA 0907 : Formulación y Evaluación Presupuesto Público
KL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
Jefatura Responsable : Dirección General del Presupuesto Público.
CONSIDERANDO:
Que es necesario asignar recursos financieros adicionales al Pliego Presupuestario Ministerio de Salud que le permita cubrir el costo de aplicación de los incrementos de Remunerado* nes, Pensiones y de la Asignación Excepcional por variación de precios, dispuestos con posterioridad a la aprobación del Decre* to Ley No. 21057, en determinadas Instituciones Públicas del Sector, muy en especial en el caso de las Sociedades Públicas de Beneficencia;
Que asimismo el citado Pliego requiere cubrir los déficit de la partida de Pensiones, en las cuotas al Seguro Social del Perú, así como en determinadas partidas imputables a la ge néricn 02.00 — Bienes, de singular importancia en los programas identificados con la atención integral de la salud en diversas Regiones del País;
Que igualmente es necesario autorizar Operaciones Internas de Transferencias, principalmente dentro de los programas re* gionales cuyos respectivos objetivos inciden en la atención integral de la salud, habilitando partidas deficitarias con cargo a otras que según sus estados de ejecución y sus correspondan tes proyecciones al cierre del ejercicio acusan economías que permiten la cobertura financiera de las partidas deficitarias;
Que para el efecto, es necesario autorizar una Operación de Transferencia de Asignaciones, hasta por la suma de S/. 53TG72.770, en favor del Pliego Presupuestario Ministerio de Salud, actuando como habilitador el Pliego Presupuestario Mi. nisterio de Economía y Finanzas; asi como una Operación In* teína de Transferencia dentro de diversos programas del Pliego Presupuestario Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/. 52153.600;
Estando a lo informado favorablemente por la Dirección General ael Presupuesto Público;
En U35» de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*,— Autorízase al Ministerio, de Economía y Fu lianzas a efectuar una Operación de Transferencia de Asigna» ©iones hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES ORO <S/. 537’672.770> en favor do! Pliego Presupuestario Ministerio de Salud, con prescindencia úe las limitaciones contenidas en el Artículo 46° inciso f) del Decreto Ley No. 21057 y 1* Inciso 2 b) del Decreto Ley No. S1525, correspondiente al Bienio 1975—1976, conforme al siguiente detalle :
VOLUMEN I : Gobierno Central
Finan ct amiento
s/.
CAPITULO I : Ingresos del Tesoro Público 5.17 072,770
GASTOS
FARTIDAS
01.00 — REMUNERACIONES
01.04 — Remuneración Transitoria Pensionable 400*000.000
01.05 — Remuneración Transitoria No Pensionable 137 672.770
S/. 537*672,770
AL :
SECTOR 18 : Salud
PLIEGO 18 : Ministerio de Salud
PROGRAMA 1831 : Alta Dirección, Asesoría y Adrni-t ración.
Jefatura Responsable : Director Superior
PARTIDAS
02.00 — BIENES
02.08 — Medicinas y Materiales de Laboratorio 103.395
04.00 — TRANSFERENCIAS CORRIENTES
01.03 — A las Instituciones Públicas 181*138.587
—Fondo Nacional de Salud 547.275
—Institutos Nacionales de Salud 7*937.966
—Sociedades Públicas de Beneficencia 172*653,3-18
04.07 — Pensiones de Cesantía, Invalidez y Sobrevivientes. 276*415,14.1
TOTAL PROGRAMA : S/. 457*657,123
PROGRAMA 1841 : Atención Integral de la Salud en la Región de Lima Metropolitana
Jefatura Responsable : Dirección Regional de Lima PARTIDAS
02.00 — BIENES
02.01 — Alimentos para Personas 12*750,88.1
02.06 — Combustibles, Carburantes y Lubricantes 1*411,681 02.03 — Medicinas y Materiales de Laboratorio 38734,502
OLOO — TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.01 — Al Seguro Social del Perú (Caja de Eníerme-
TITULO II : Egresos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.