Ley Nº 21743

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 21743

Autorizan a Sector del Interior compra de inmueble en CORPAC

DECRETO LEY N* 21743 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO ;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CONSIDERANDO ;

Que la Secretaria Ejecutiva del Comité Nacional de Defensa Civil se encuentra operando en instalaciones que no reúnen las condiciones técnicas ni operativas indispensables para el mejor cumplimieto de sus altos fines;

Que la Licitación Pública convocada para la adquisición de la sede operatíva-administrativa del Comité Nacional de Defensa Civil fue declarada desierta por Resolución Ministerial N° 30-76-IN/DILOG de fecha 27 de Julio ce 1976, expedida por el Titular

del Sector;

Que es necesario autorizar la compra directa del inmueble ubicado en el Lote 10 - Manzana D—19 de la Urbanización “Cor-pac’\ por la suma de S/. 18’000,000.00, a financiarse con S/. 14'000,000.00 con recursos provenientes de aportes y donaciones y con SI. 4’000.000.00 con recursos del Tesoro Público:

Estando a lo infomado favorablemente por la Dirección General cel Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Autorízase al Ministerio del Interior la adquisición del inmueble ubicado en el Lote 10 - Manzana D—19 de la Urbanización CORPAC del Distrito de San Isidro - Lima para sede del Comité Nacional ce Defensa Civil, por la suma do dieciocho millones de soles oro <S/. 18’000,000.00), financiándose con catorce millones de soles oro (S/. 14000,000.001 con recursos provenientes de la Cuenta ‘‘Aportes y Donaciones” del Comité Nacional de Defensa Civil y cuatro millones de soles oro (S/. 4’000,000.00) con recursos del Tesoro Público, según las previsiones financieras que se hallan consignadas en el Programa 04.11 “Defensa Civil del Ministerio del Interior”, con prescinden-cia de las limitaciones contenidas en el articulo 1° inciso 2.a) del Decreto Ley 21525.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dias del mes de Diciembre de mil novecientos setcntiséis.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDE7- CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP. GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General PAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Integración.

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP., RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP., LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP., LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP., GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda.y Construcción.

General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de Diciembre de 1976.

Genera] de División EP.. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP., GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN., Vice-Alrnirante AP., JORGE PARODI GALLIANL Doctor, LUIS BARUA CASTAÑEDA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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