Ley Nº 21741

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 21741

DECRETO LEY No. 21711 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguienlc:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley 21710 so ha concedido autorización al señor Presidente de la República General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRÜTTI, para salir del territorio nacional;

Que el Estatuto del Gobierno Revolucionario, Decreto-Ley 17003 no preve el caso de ausencia del Jefe del Estado, por lo que se hace necesario su reemplazo temporal en el ejercicio de sus funciones por el señor Comandante General del Ejército, Ministro de Guerra y Primer Ministro;

De conformidad con lo acordado por Ja Junta Revolucionaria;

En uso de las facultades de que está investido, y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lía dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.- Encárgase al señor Comandante General deí Ejercito, Ministro de Guerra y Primer Ministro, el ejercicio de las funciones que señala al Presidente de la República el Artículo G° del Estatuto del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, Decreto Ley 17063, por el tiempo que conformo al Decreto Ley 21710 el Jefe del Estado oslará ausente del país.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sido días del mes de Diciembre de mil novecientos sctcn-tiséis.

General de ¡División EP. FRANCISCO ¡MORALES BERMU* DEZ GE-RRUTTJL Presidente 'de ¡la República.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de ¡Guerra.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice-A Unirán te AP. JORGE PAR ODI GALLIANJ, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Salud.

General- de División EP. GASTON TBAWEZ O'BRTEN, Ministro de Industria .y Purismo.

Teniente General FAP. RUIS GALINDO CHAPMA’N, Mi-nistro de Trabajo.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI. Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑrJD Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RÁDBIIL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO. Ministro de Alimentación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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