Tipo de Norma: Ley
Número: 2174
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02174LEY X. 2174
Ampliando con las disposiciones que se indican el artículo 3 9 de la lev \ 2IÍ.‘L
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relativo á los contratos de venta de azúcar.
Pv>r cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República. Peni¿m¿i
lia dado la ley siguiente:
Amplíase el artículo 3 9 de la ley N 9 2 L i 3, relativo a los contratos de venta d e a z ú c a r c o 111 a s s i g• u i e n t e s d i s [ i o s i c i o 11 e s:
Artículo 1 9 -1 ais reglas del art ículo 3 9 seaplioaráu únicamente á los contratos pendientes celebrados entro productores de caña de azúcar v fabricantes de esto
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producto.
Artículo 29-El azúcar no exportada hasta la fecha de la ley X. 2148 y que liti biere sido vendida para la exportación al precio de once chelines, seis peniques ú otra mayor está sujeta al impuesto.
Artículo 3 9-El pago del impuesto será de cargo del vendedor siempre que el precioá que vendió sea.de once chelines, seis peniq'ues ú otro mayor. En el caso en que la venta se hubiese hecho á me-líos de once chelines, seis peniques,
el impuesto recaerá en el comprador, según la cot ización del díadelembarque.
á la ley X. 2148, están sujetos al impuesto, si no se prueba en forma legal que la venta se hizo á precio menor do once chelines, seis peniques.
Artículo 5 La.ocultación ó la alteración en daño del Estado, del precio que se estipula, será castigada con una multa del doble del valor del impuesto.
Artículo 6-En todo caso,de pago del impuesto, el Estado lo cobrará del exportador, sin perjuicio «le los derechos y obligaciones que esta ley establece.
Comuniqúese'al Po ler Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala «le sesiones «leí Congreso, en Lima, á los nueve días d«*l mes «le noviembre de mil novecientos quince.
P. A. Ducz Eansgco, Primer Yice-Presi-sidentedel Senado.— E. TuuicnA, Presidente de la Cámara de Pipiltados,— /A*-dro Rojas Lonyzn, Senador Secretario, — Su titingó D. Pnrodi, Diputado ►Secreta rio.
Al Excino. Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, p ubi i. «pie y circule, y se le úé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno,en Lima, a, los doce días del mes de noviembre de mil novecientos quince.
José Paiído
.4. García y Lastres
Artículo 4 9 -Sé en tenderá que todos lotí contratos de venta de azúcar anteriores
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.