Ley Nº 21738

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 21738

Importaciones del Sector Público

se harán según D.S. N° 070-70-EF

DECRETO LEY N* 21738

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Lpy siguiente:

EL GOBIERNO REVOLT TCIONARIO.

CONSIDERANDO:

7>ue el Artículo D del Decreto Ley 21390 dispone que toda importación estará sujeta a licencia previa a nivel producto, la que será otorgada única y exclusivamente por el Ministerio de Comercio; disposición que entrará en vigencia el 1° de Enero de 1977, según Decreto Ley 21466;

Que, las importaciones efectuadas por el Sector Público Nacional viene siendo autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas previo informe favorable del Consejo de Transacciones Externas del Sector Público, de conformidad con las disposiciones que regulan su funcionamiento;

Que, dada la estrecha coordinación que requieren las adquisiciones del Sector Público en el exterior, principalmente por razones de su financiamiento con créditos externos del Estado, resulta conveniente que estas importaciones continúen siendo atendidas durante el próximo año por el órgano colegiado creado para el efecto; siendo necesario, en consecuencia, dejar en suspenso

para estos casos el Artículo 1* del Decreto Ley 21390;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo P— Durante el año 1977 las importaciones de bienes de cualquier naturaleza que efectúen las entidades del Sector Público Nacional, continuarán aprobándose de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N’ 070-70-EF de 12 de mayo de 1970, con excepción de 'e dispuesto en su Artículo 11°.

Artículo 2°— Las importaciones a que se refiere el Artículo anterior se sujetarán a las Normas del Decreto Ley 21496, en cuanto no se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 3o— Déjase en suspenso durante el año 1977, en lo que respecta a las importaciones del Sector Público Nacional, lo dispuesto por el Artículo l9 del Decreto Ley 21390 y el Decreto Ley 21466.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos setenti-sei«-

General ele División EF*.» FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EF., GUILLERMO ARBULU GALIA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro

de Aeronáutica.

Vice Almirante AP, JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina*

Teniente General FAP, JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

¿Jeneral de División EP„ GASTON IRAÑEZ O’BREIN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. LUIS OALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores*

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP ELI-VIO VANNINI CIIUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUl ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP., RAMON MIRANDA AMPIJE-PiO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP., LUIS CISNEROS VIZQUERRA Ministro del Interior.

Contralmirante AP, JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración.

General de Brigada EP„ LUIS ARBULU 1BANEZ Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP., ARTURO LA TORRE DI TOLLA. Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publiqué y cumpla.

Lima, 07 de Diciembre de 1D76

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP., GUILLERMO ARBULU GA-LIANL

Teniente General FAP, DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP, JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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