Tipo de Norma: Ley
Número: 2170
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02170LEY X. 2170
£0nsfrucí*inn ile un pulule de cal y piedra sobro
el río Golaruáe
KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ba dado la ley siguiente:
ElCongreso de la República Peruana
0
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1,°—Votase en el Prestí pues to Departamental de Apnrimae ñor urm
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.