Ley Nº 21664

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21664

Tipo de Norma: Ley

Número: 21664


Visualización de la norma: Ley 21664



Descargar Ley 21664 en PDF -

documento PDF

 21664

MEF emitirá vaiores del Estado para pago por variación de precios en obras públicas

DECRETO LEY N* 21664

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, dentro de las medidas de reactivación económica, evitar la retracción de la actividad de la construcción,

acorde con sus posibilidades financieras del corto y mediano plazo;

Que el Decreto Ley N9 21067, Ley Orgánica del Sector Vivienda y Construcción, ha creado el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción y le ha asignado la función de elaborar los índices de los elementos que' determinan el costo de las obras, actualizándolas periódicamente para reajustar los montos de los presupuestos de las obras públicas y no públicas;

Que por Resolución Ministerial No. 0163—75/ VC—1100 se facultó al Di

rectorio del Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción para que continuara fijando los reintegros porcentuales derivados de alzas en el costo de la mano de obra y de los materiales de construcción sujetos a los sistemas de control y de fiscalización de precios, previamente aprobados por el Gobierno, correspondien tes a obras públicas y no

públicas del país:

*

Que, lá Comisión Reguladora de Precios de la Construcción, ahora Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción (CREPCO), elaboró reintegros porcentuales

hasta 1968 por los incrementos y alzas de todos los elementos que conforman el costo de las obras.

Que, sin embargo, la tendencia creciente en el incremento de Precios do dichos elementos se ha Intensificado a partir del 1° de Enero de 1974;

Que el Decreto Supremo No. 018—76—VG, consÑ dera los elementos del costo de las obras, que incluye además de los indicados por la Resolución Ministerial N 0163—75/ VC—1100, a los materiales de mercado, equipos de construcción y sus ré-, puestos, y materiales de

Importación de aquellos bienes y servicios no considerados como controlados y regulados por el Decreto Ley 21433 y sus disposiciones complementarias, y los mayores costos derivados de la puesta en obra de los diversos materiales en su caso, para fijar los reajustes porcentuales, facultando al Directorio del Consejo de Renjuste de los Precios de la Construcción, para que fije los reajustes porcentuales derivados de las variaciones de precios de los elementos que determinen el costo de las obras;

Que, asimismo los costos indirectos constituyen parte de los elementos que determinan el costo de las obras que igualmente deben ser considerados al fijarse los porcentajes de reajuste correspondientes;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo V—Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para emitir valores del Estado en mone- '

da nacional, extendidas al portador que se denoml-' harán “Bonos de Obras Públicas por mayores costos", hasta por un monto de Un Mil Quinientos Millones de Soles Oro (S/. 1,500*000.000), a fin de atender los pagos que resulten en favor de los contratistas de obras públicas, por causa de los mayores costos no reconocidos hasta el 30 de Junio de 197G, registrados en los materiales controlados, regulados, de mercado, la puesta en obra de dichos materiales, equipos de construcción y sus repuestos y los costos indirectos.

Dichos pagos sólo se reconocerán en base al saldo de los calendarios de avance actualizados, respecto de obras que se encontraban en proceso de construcción hasta el I9 de Enero de 1974, o licitados antes del 30 de Junio de 1976, siempre que sus contratos no contenga cláusulas de reajuste automático q%ie contemplen los mayores costos citados, ni que los demoras sean imputables al contratista. Las fechas de aplicación de los reajustes se fijarán de acuerdo a lo que se indica en el artículo siguiente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos