Ley Nº 21662

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 21662

Dan a ex-estibadores de Sistema AsistenciaI

DECRETO LE Y N* 21602

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 2131t se hizo extensiva la asignación excepcional dispuesta por Decreto Ley 21202, a todos los beneficiarios de prestaciones económicas diferidas a cargo del empleador y de los diferentes regímenes

que administra el Seguro Social del Perú;

Que asimismo, el Decreto Ley 21394 reconoció el pago de la asignación excepcional por él dispuesta en favor del personal de beneficiarios merr onados en el considerando anterior;

Que los mencionados Decretos Leyes 21311 y 21394 no comprenden al personal de ex-estibadores

del Callao bajo el régimen de ja especia]

del Decreto Supremo de 23 de Octubre de 1934, así como tampoco a los ex-estibadores que perciben rentas por invalidez en forma exclusiva del Sistema Asistencial de los Estibadores Matriculados del

excepcional

Callao, por ser regímenes a cargo de empleadores y trabajadores;

Que el artículo G9 del Decreto Ley 21531 no comprende a las rentas vitalicias otorgadas por el Sistema Asistencial de los Estibadores Matriculados del Callao de conformidad con sü Estatuto aprobado por Decreto Supremo No. 10 de 9 de marzo de 1963;

Que siendo intención del Gobierno otorgar las asignaciones excepcionales así como el aumento general porcentual a tocios los trabajadores activos y pasivos sin excepción alguna, corresponde incluir en los alcances de los dispositivos antes mencionados a los pensionistas y rentistas a cargo exclusivo del Sistema Asistencial de Estibadores Matriculados del Callao, que no fueren por ellos comprendidos;

En uso de las facultados de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1"—- Los pensionistas del régimen de

jubilación especial establecida por Decreto Supremo de 26 de Octubre de 1934 que administra el Sistema Asistencial de los Estibadores Matriculados - del Callao y asimismo los beneficiarios que perciben rentas vitalicias a cargo exclusivo del mencionado

Sistema, tienen derecho a las asignaciones excepcionales que establecen los Decretos Leyes 21311 y 21394 a partir de la fecha que ellos consignan en el monto, forma, condiciones y excepciones que ellos establecen.

Artículo 2— Compréndase dentro de los alcances del articulo 6’ del Decreto Ley 21531, a las rentas vitalicias que de conformidad con el Estatuto aprobado por Decreto Supremo No. 10 de 9 de marzo de 1963, otorga en forma exclusiva el Sistema Asistencial de los Estibadores Matriculados del C-nllao.

Artículo o'— Los mayores egresos que originen los pagos dispuestos en los artículos anteriores, serán de cargo de las Compañías y Agencias

Navieras y Terminal Marítimo del Callao.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sctentiscis.

General de División EP FRANCISCO MORARES BER-MUDEZ OERRUTJT, Presiden-

te tic la Ttcpúhlica.

G-ncral . de División EP GUILLERMO ARLHJLU OA-LLIANJ, Presidenta del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP JORGE PARODI GALLIANJ, Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMaYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON 1HAYJEZ O’BRIEN. Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General PAT LUIS GALINDO CHAPITA:í, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GR AZI A NI, Ministro d.e Comercio.

Doctor LUm BAIUIA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE La PUENTE RADtilLL, Ministro de Relaciones Exteriores.

Gvneral de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO/ Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP Et'I-VIO VANNINI CIIUMPITAZIr Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro d.e Pesquería.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUEMHA, Ministro de! Interior.

Contralmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración.

General de Brigada EP LUIS ARBLt/J IBANEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFEAA l A •viARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA; Ministro de Etwrgia y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de Octubre de 1976.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice-Almírante AP JGPGE PARODI CALLIANI.

Vico-Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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