Tipo de Norma: Ley
Número: 21657
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21657Gobierno Revolucionario dictó la Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para el Ejercicio: 1975 -1976
DECRETO LEY No. 21657
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha. dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar la Ley del Presupuesto Bienal para el Ejercicio 1975-1976, a iin de establecer las normas de la aprobación, ejecución y evaluación presupuestal en los Organismos del Sector Público Nacional con el propósito de permitir la ejecución del Plan de Corto Plazo;
De conformidad con- lo establecido en el Articulo 5*> del Decreto Ley N’ 17063;
En uso de las facultades de que está Investido; y. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado «1 Decreto*Ley siguiente:
LEY DEL PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL PARA 1975-1976
CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo iv— El presente Decreto Ley establece las normas a que se sujetarán las lases de aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto del Sector Público Nacional, durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 1976 y 31 de Diciembre de 1976, formulado de conformidad con las Directivas Técnicas del Presupuesto emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPITULO IIESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DEL SECTOR
PUBLICO NACIONAL
Artículo 29— Los presupuestos de los organismos que conforman el Sector Público Nacional se agrupan con criterio sectorial y programático, en los cuatro volúmenes siguientes:
a. VOLUMEN 01: Gobierno Central
Este volumen comprende el Título I - Ingresos y el Titulo II - Egresos.
El Título I comprende los Ingresos que por toda fuente, financian los Egresos del Gobierno Central.
El Título II comprende los egresos de todos los Pliegos Presupuéstales del Gobierno Central.
b. VOLUMEN 92: Instituciones Públicas
Este volumen comprende los Pliegos de las Instituciones Públicas, agrupadas sectorialmente de conformidad con sus correspondientes Leyes Orgánicas.
c. VOLUMEN 03: Empresas Públicas y Seguro Social del
Perú
Este volumen comprende dos partes. La primera parte agrupa a ios Pliegos Presupuéstales correspondientes a cada una de las Empresas Públicas.
La segunda parte comprende al Pliegos Presupuesta! del Seguro Social del Perú.
d. VOLUMEN 04: Gobiernos Locales y Sociedades de
Beneficencia Pública
Este volumen compre de dos partes. La primera parte agrupa a los Pliegos Presupuéstales correspondientes a cada uno de los Concejos Municipales Provinciales y sus Empresas.
La segunda parte comprende a los Pliegos Presupuéstales de las Sociedades de Beneficencia Pública.
Artículo 3*— Cada Pliego está constituido por el o los Programas Presupuéstales, debidamente consolidados.
Articulo 4*— El Pliego tendrá, ujq Titular y cada Programa, asi como cada Sub-Programa una Jefatura,
El Titular del Pliego como la más alta autoridad de un Organismo, es el responsable de la Dirección y Supervisión del Pliego a su cargo.
Loe Jefes de Programa y Sub-Programa son designados por el Titular de cada Pliego y tienen la responsabilidad de la obtención de las metas, para lo cual, deberán ejecutar, controlar y evaluar el Programa o Sub-Programa respectivo.
CAPITULO IIIAPROBACION DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR
PUBLICO NACIONAL
Articulo 5®— Apruébase los siguientes ingresos y Egresos del Volumen 01 Gobierno Central:
TITULO I; INGRESOS
CAPITULO I !
3 IB,189*531
2,180*450
7,896*579
160*731
— Ingresos del Tesoro Público
CAPITULO II :
— Ingresos Destinados
CAPITULO III :
•— Ingresos Propios —.
CAPITULO IV: — Endeudamiento
CAPITULO V:
— Ingresos por Transferencias
TOTAL :
221,261*745
TITUBO ]I : EGRESOS
PUENTES DE FINANCIAMIENTO
Tesoro |
Ingresos 1 Ib-opios I
Endeuda
miento
Transfe
rencias
TOTAL
1,123'165
945
-,_ |
1,124*110
863*000
7*500
$__
870*500
90*000
90*000
36,737*548
87*890
1
16,825’43fl
1.133*000
1,133*000
14,528 *767
ll’OW
1
14,539787
8,475*994
53*350
8,529*344
8,307*450
2,343*759
I
10,651*209
64,862*905
I
64.862*905
U.SWW1
31&741
4,688*695
35*698
16,696*066
2,021*298
* •Wmmm
342*659
2,363 957
2,801 *432
120*000
2,921*432
7,703*800
7,703*800
6,497*255
907*928
3,130*120
*
8,535*303
468,000
1*400
•
469*400
1.523*779
759*229
10*143
2,293*151
38,806*467
295*048
714*200
6*402
39,822*117
8 848*000
644*000
282*752
86*404
9.B6T156
188*500
1*500
190000
291*000
1
1*300
292*300
1.907*514
120*000
6)8*153
22*084
2,667*751
35*000
1 *T “
35*000
3,150*560
218*744
i
3,369*304
50000
200
■ a
50*200
1,625*500
1*920
"*n M
í
1,627*420
431*000
I*-1™
1 ----
431*000
90*000
90*000
1,000*000
( • ' *~m
I --
1,000 000
2,216*125
2,216*125
207369*981
5,834*454
7.896*579
160*731
221,261*745
PLIEGOS
1.
2.
3-
4.
5. 5. 7. 8-9-
10.
31.
32. 13-
14
15 16.
17.
18.
19.
20.
31.
22
23.
24.
25. 20
27.
28. 39.
Presidencia, de la República Poder Judicial Poder Electoral Ministerio del interior Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Guerra Ministerio de Marina Ministerio de Aeronáutica Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Agricultura Ministerio de Pesquería Ministerio de Industria y Turismo Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Trabajo
Ministerio de Vivienda y Construcción
Ministerio de Educación
Ministerio de Salud
Contraloría General de la República Instituto Nacional de Planificación (INP i de la Zona Alectada ( ORDEZA ) Consejo Nacional de Justicia Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social < SINAMOS )
Oficina Nacional de Integración Ministerio de Comercio Oficina Central de Información Comisión Nacional de Propiedad fiocial Comité Ejecutivo del Complejo Bayóvar Ministerio de Alimentación
TOTAL;
Forman parte del presente Articulo loa Anexo* siguientes:
Anexo N° i: Por Pliegos a nivel de Programas y Partidas
Genéricas.
Anexo N 2 : Por Pliegos a nivel de Programas y Fuentes
de Flnftnciamiento. *
Articulo 6a— Apruébase loa siguientes Ingresos y Egresos del Volumen 02 Instituciones Públicas:
INGRESOS
CAPITULO in :
— Ingresos Propios ............... 5,676’083
CAPITULO IV :
— Endeudamiento ...............160*606
CAPITULO V:
— Ingresos por Transferencias ... 7,726*347
TOTAL! ......................... 13,563036
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.