Tipo de Norma: Ley
Número: 21654
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21654Modifican Presupuesto de Sector
1975-1976
Público Nacional para01.00 REMUNERACIONES 1 900,000
01.07
Remuneraciones Especiales
1'900,000
02 00
BIENES
2600,000
02 01
Alimentos para Personas
500.000
02-03
Vestuario
.1 000,000
02.09
Uties de Escritorio y Materiales
para Impresión
400,000
02 10
Libros y Suscripciones
100,000
02.11
Utiles de Enseñanza
100,000
02-12
Servicios de Cocina, Comedor
y Ropa de Cama
500,000
04-00
%
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
100,000
04.10
Aguinaldo
100,000
l
Total • S/.
4600.000
DECRETO LEY H* 21654 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revcluc'onísdo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar al Pliego Presupuestarlo Escuela Nacional de Marina Mercante "Miguel Grau" de los recursos financieros que posibiliten el desarrollo de los cursos Formatlvo ae Tripulantes de la Marina Mercante Nacional y Educación Básica Laboral así como la cobertura de partidas que devienen en deficitarias como consecuencia del Incremento en el nivel de precios de los bienes y servicios;
Oue la realización de los citados eventos, generarán recursos adicionales en la fuente de Ingresos Propios que posibilitan el flnanclamlento de las acciones antes mencionadas;
Que en consecuencia eé nécesarlo ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional pard 1975-1976» hasta por la cantidad de S/. 4*600.000.00, con presclndencta de la limitación contenida en el Ar-tículo 1* Inciso “2-b" del Decreto Ley N9 21525;
De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40* del Decreto Ley N9 21057, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976;
Estando a lo Informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Públco;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo I9—Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976, hasta por la cantidad de cuatro millones seiscientos mil y 00/ 100 soles oro (S/. 4*600,000.00), conforme al siguiente detalle:
Volumen 02: Instituciones Públicas I. Ingresos
Capitulo III; Ingresos Propios 2: Tasas
2-3: Tasas Educacionales
Partidas 58-A: Cursos de Capacitación S/. 3*500,000 60: Derecho de Examen de Admisión 1*100,000
S/. 4*600,000
2- Egresos
Sector 14: Transportes y. Comunicaciones Pliego 52: Escuela Nacional de Marina Mercante "Miguel Grau''.
Programa 1461: Escuela Nacional de Marina Mercante "Miguel Grau" Jefatura Responsable: ENAMM.
PARTIDAS:
1 Artículo 2—Las afectaciones presupuéstales correspondientes con cargo a la previsión autorizada para la Partida 01*07 "Remuneraciones Especiales", deberán condicionarse según sea el caso, al cumplí-* miento previo de lo dispuesto por el Artículo 39 Inciso V del Decreto Ley N 21525.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de octubre de mil novecientos setenaseis.
Genera) de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU* DEZ CERRUTTI. Presidente de la República.
General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. JORGE PARÓDI ClALtlANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. JORGE TAMA5TO DE LA FLOR Ministro de Salud.
General de División EP. GASTON ÍBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro
de Comercio.
Dr. LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.