Tipo de Norma: Ley
Número: 2164
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02164LEY X. 21ÍÍ4
Elevando á In CHlPftnrín de pueblo el enserio de Uiulqui
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la Rejniblien Peruana Ha dado la lev siguiente;
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.