Ley Nº 2164

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2164


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 02164

LEY X. 21ÍÍ4

Elevando á In CHlPftnrín de pueblo el enserio de Uiulqui

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la Rejniblien Peruana Ha dado la lev siguiente;

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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