Tipo de Norma: Ley
Número: 21633
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21633PARA DORAS DE AGUA EN CHUMBOTE
Sector VC concertará préstamo por 284 millones con Banco de Vivienda
DECRETO LEY N» 21633
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Oue el Organismo Regional para el Desarrollo ae la Zona Afectada -OR-DEZA- viene ejecutando proyectos de provisión de servicios do agua y desagüe, en beneficio de 70,000 pobladores que habitan 14 Pueblos Jóvenes de Chimbóte, en cumplimiento del programa de vivienda, servicios y equipamiento en la Zona A-fectada, financiado por el Banco de lá Vivienda del Peni con recursos provenientes del Convenio AID-BVP N" 527-L-055;
Oue como resultado del estudio de factibilidad para la ejecución de los proyectos de . provisión de servicios, so ha doterml-nado la necesidad de ejecutar un proyecto de Infraestructura básica de a-gua y un proyecto do infraestructura básica de desagüe, que atenderá, principalmente, 8 los proyectos de provisión de servicios antes citados, asi como el proyecto de defensa de la Bahía de Chimbóte;
Que la Dirección General do Obras Sanitarias del Ministerio de Vivienda y Construcción tiene a su cargo la operación y. administración de los servicios de agua y desagüe de Chimbóte;
Que corresponde al Organismo Regional para el Desarrollo de la Zona A-fectada -ORDEZA- promover, planificar, dirigir, coordinar y controlar las acciones destinadas a la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo Integral de la Zona Afectada y ejecutar aquellas complementarias a la acción de las Direcciones Regionales dé I09 Organismos del Gobierno Central en la Zona;
En uso de las facultades de que está Investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Décreto Ley Siguiente:
Articulo 1'\ — Autorizase al Ministerio de Vivienda y Construcción a concertar un préstamo con el Banco de la Vivienda del Perú hasta por un montó de Doscientos 0-chentlcuatro Millones de Soles Oro (Si. 204 000, 000.00), a una tasa de Interés del 5% anual a! rebatir y que será pagadero mediante 80 cuotas trimestrales, la primera do las cuales vencerá el I’ de abril de 1078, más una comisión del servicio del crédito del 1% sobre el monto del préstamo pagadera en una sola vez, crédito que se destinará al flnanclamlento de la ejecución de los Proyectos “Infraestructura Básica de Desagüe-Emisor Norte, Infraestructura Básica de Agua Obras Complementarlas fchlmbote' en el Distrito do Chimbóte, Provincia de El Santa, Departamento de Ancash, con fondos provenientes del Convenio AID-BVP N- 527-L-055.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.