Tipo de Norma: Ley
Número: 21631
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21631Presupuesto Bienal clel Pliego de Economía y Finanzas
DECRETO LEY N* 21G31EL PRESIDENTE DE IxA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO •
Que el Decreto Ley No. 21197, entre otras medidas, eleva la tasa aplicable a los artículos suntuarios, contándose, ñor lanío» con mayores recursos financieros para ct Presupuesto del Go-bierno Central del Bienio-J975-197G;
QuC con posterioridad a la aprobación del Decreto Ley No. 21057, del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional par* 1975-1976, se han autorizado, por distintas Leyes* Incrementos do remuneraciones y pensiones, asi como asignaciones excepcionales» por variación de precios, a los trabajadores activos y pasivo» del Sector Público;
Que en Consecuencia es necesario financiar el costo de aplicación de lo dispuesto por los Decretos Leyes Nros. 21058. 21391. 21531 y el saldo, de la aplicación de lo dispuesto por los Decictos Leyos N"s. 21201 y 21202, en aquellos Pliegos Presupuestarlos que no puedan asumir, directa y/o mediante modificación'* presupuéstales Internas, los costos respectivos;
Que a fin de maximlzar la utilización de los recursos financieros y su racional distribución es conveniente modificar determinadas normas del .Presupuesto Bienal del Sector Público, aprobado por Decreto Ley No. 21057;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40» del Decreto Ley No. 21057’
Estando a ío Informado favorablemente por !a Dirección General de Presupuesto Público;
En USO de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo tie Ministros:
Ha dado ct Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*— Ampliase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976, basta por lo cantidad de Tres Mil Millonea y 00/100 Sotes Oro <SA 3.000 000,000.00), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Túblico I: Tributarlos
1,5: Impuestos a la Producción y al ConsumoPARTIDA 26: Bienes y Servicios ........ S/. 3,000 000,000
TITULO II: Egresos '
SECTOR 09: Economía y Finanzas PLIEGO 09; Ministerio de Economía y Finanzas
PROGRAMA 0907: Formulación y Evaluación del Presupuesto Público.
Jefatura Responsable: Dirección General del Presupuesto Público.
PARTIDA:
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.06 Otros Transferencias al Sector Público S/. 3.000*000,000
Articulo 2’— Las Transferencias de Asignaciones Presupuéstales destinadas a los fines a que se contrae la parte considera* tlva del presente Decreto Ley y que excedan las limitnclonoi dispuestas por el Articulo 46* del Decreto Ley No. 2)057, serán autorizadas por el Titular del Sector Economía y Finanzas previo Informe de la Dirección General del Presupuesto Público.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.