Tipo de Norma: Ley
Número: 21618
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21618Se amplía presupuesto del bienio 1975-1976 de Sector Educación
DECRETO LEY N* 21018
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO *
Que las previsiones financieras asignadas al Programa 1708 Educación Superior - Actividad 243 Escuela Nuciomvl de Ingeniería Técnica, del Pliego Ministerio de Educación, han resultado insuficientes imposibilitando la atención oportuna de compromisos prioritarios concurrentes al logro de las metas programadas, por lo que se hace necesaria su implementación financiera;
Que existen los recursos respectivos que posibilitan la Imple-mentación citada, provenientes de los saldos de la fuente de Ingresos Propios no utilizados en el Ejercicio Presupuestal 1973-1974;
Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976, hasta por la suma de S/. 1’453,000.00;
De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40’ del Decreto Ley N9 21057, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976;
Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo l9—Ampliase el Presupuesto Bienal del Sector Publico Nacional para 1975-1970 hasta por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Clncuentitrés Mil Ochocientos y 00/100 Soles Oro (S/. 1'453,800,00), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN
01
♦
»
TITULO
I
•
»
CAPITULO
III
•
t
5
♦
#
Partida
271-A
ft
*
TITULO
II
•
+
SECTOR
17
♦
•
PLIEGO
17
•
»
Programa
1708
«
•
Jefatura Responsable
*
PARTIDAS:
Gobierno Central INGRESOS Ingresos Propios Saldos de Balance Saldos de Balance EGRESOS Educación
Ministerio de Educación Educación Superior Dirección General de E» dilcaclón Superior
1'453,800
REMUNERACIONES
988,000
198.000
790.000
178,800
01.06 Remuneración Servicio Contratado
01.07 Remuneraciones Especiales
02.00 BIENES
02.04 Materiales de Construcción 15,000
02.06 Combustibles, Carburantes y Lubricantes 115,300
02.12 Servicio de Cocina, Comedor y Ropa de Cama 48,500
03.00 SERVICIOS 287,000
03.05 Servicios Públicos 70,000
03.13 Empastes y Encuadernación 7,000
03.15 Arrendamiento de Muebles, Equipos y Otros 210,000
TOTAL: 8/. l‘453,8O0
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.