Tipo de Norma: Ley
Número: 21587
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21587APRUEBAN CONVENIO DE CREDITO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL PERU Y JAPON
DECRETO-LEY N 21587
CONSIDERANDO:
Que, dentro del marco de la colaboración internacional los Gobiernos de la República del Japón, del Reino de los Países Bajos, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Bélgica, lian ofertado la concesión de recursos para el financia. miento de Proyectos destinados al desarrollo económico y social del país;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Apruébase el Convenio que en 6 Artículos han concertado los Gobiernos del Perú y del Japón por el que se concede un crédito de hasta Un Mil Quinientos Millones de Yenes (-Y-1,500*000,000.00) destinado a financiar la adquisición de productos y servicios japoneses requeridos para la ejecución del Proyecto Linea de Transmisión Lima. Chimbóte y Sub-Eslaciones, el que será reembolsado en un período de 25 años incluyendo 7 años de gracia y devengará un interes
de 3.596 anual al rebatir; siendo de aplicación al presente caso las disposiciones con-tenkhis en los Arts. 21’, 3 y 4 del Decreto-Ley 19598.
Art. 2— Apruébase el Convenio de Prés. tamo que en 24 Artículos lian concertado los Gobiernos del Perú y del Reino de los Países Bajos a través del Nederlandsc Inveslerings-bank Voor Onlwikkclingslanden NV NIO-por el que se concede un crédito de hasta Veinticinco Millones de Florines Holandeses (FL.III. 25'000,(XX).00) los que serán destina, dos a colaborar en el fitianciamienlo de Proyectos considerados dentro del Pían Nacional de Desarrollo. El préstamo será reembolsado cu 30 años, incluyendo 8 años de gracia y devengará un interés de 4 3/496 anual al rebatir
compttlabio desde la (celia de giro.
Art. 3— Apruébase la Enmienda N 1 del Acuerdo de Préstamo N‘ 1/1973 entre los Gobiernos del Perú y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, autorizado por el Dccreto-Lcy 19318 mediante el cual se am pifa el monto de dicho Acuerdo en L.E 60,000.00 en razón del aumento de costos j gastos de fletes de los equipos de construcción de carreteras de origen británico destinados a ia reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada por el terremoto del 31 de
Mayo de 1970. El préstamo será reembolsado en 25 años a partir del 31 de Marzo de 1981 sin intereses.
Art. 4— Apruébase el Convenio de Préstamo que en 7 Artículos han concertado los Gobiernos del Peni y del Reino de Bélgica, hasta por un monto de Cincuenta Millones de Flancos Belgas (Fr. Bl. 50 000,000,00) destinados a la compra de bienes y servicios bel. gas dentro de lo previsto por el Plan Nacional de Desarrollo. El préstamo será reembolsado en 30 años que incluyen 10 años de gracia y devengará un interés del 396 al rebatir
Art. 5”— El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará la utilización de los créditos a que se refieren los Arts. 2 y 4 del presente Decreto-Ley previo el cumplimiento de los requisitos vigentes para el uso del endeudamiento externo, que no se opongan al cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Art. 6— Los servicios de amortización e intereses y demás gastos provenientes de los créditos que se aprueban por el presente Decrclo-Lcv, serán atendidos por el Ministe-
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rio de Economía y Finanzas con cargo al fi-nanciamiento global que en función de las prioridades inlersectoriales y metas del Sector le corresponda por cada Ejercicio Presupuesta!. En el caso en que los recursos mutilados sean utilizados por Empresas Estatales y de propiedad Estatal, las mismas proveerán los recursos necesarios para el serví, ció de la deuda y demás obligaciones.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 17 de Agosto de 1976
Gral. de Div. EP. Francisco Morales Ber-múdez CerruttI.
Gral. de Div. EP. Guillermo Arbulú Ga-jlianl, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.
Tnte. Gral. FAP. Dante Poggi Morán.
Doctor Luis Barúa Castañeda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.