Tipo de Norma: Ley
Número: 2158
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02158LEY 2158
Aclarando Sa primera parte
del arlíeulo7 ° «le la ley L2K3. respecta á la cotización i!el azúcar
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha darlo la ley •guíente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
^i'tíoulo tínico, - Aclárase la primera del artículo 7o de la lev N r 2143^
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.