Ley Nº 2158

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2158


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 02158

LEY 2158

Aclarando Sa primera parte

del arlíeulo7 ° «le la ley L2K3. respecta á la cotización i!el azúcar

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha darlo la ley •guíente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

^i'tíoulo tínico, - Aclárase la primera del artículo 7o de la lev N r 2143^



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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