Tipo de Norma: Ley
Número: 21579
documento PDF
21579EN BENEFICIO DE VIUDA DE DEPORTISTA
Eximen del pago de tributos a un partido de fútbol en Lima
DECRETO LEY Nf 21579
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el 14 de Diciembre de 1975 se produjo el deceso del futbolista profesional don Angel Ávilés Bola-fios, durante el desarrollo de una competencia deportiva profesional en el Estadio Nacional de Lima;
Que él indicado deceso, motivó que la Asociación Nacional de Fútbol programara un espectáculo deportivo el 30 de Diciembre de 1976 en favor de doña Amelia Martha Quintana Villal-ta, cónyuge supérstite del mencionado deportista; programa en la que participaron las selecciones deportivas profesionales de Lima y de Provincias;
Que los tributos establecidos por loa Artículos 7* y 3* de los Decretos Leyes 20060 y 21084, respectivamente, resultan de aplicación para ese espectáculo, aún cuando constituye un programa realizado en beneficio de la cónyuge del cx-jugador don Ángel Avi-lés Bolaños; razón por la cual resulta necesario dictar el presente Decreto Ley condonando los tributos del 13% y 16% establecidos por los mencionados dispositivos legales;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico. — Condónase el pago de los tributos establecidos por el artículo 79 del Decreto Ley 20060 y el artículo 3° del Decreto Ley 21084, al espectáculo deportivo de fútbol profesional realizado el 30 de Diciembre de 1976 y en el cual participaron las selecciones de Lima y de Provincias, en beneficio de doña Amelia Martha Quintana Yda. de Avilés, cónyuge supérstite de quien fuera jugador del Club Deportivo Junín don Angel Aviló» Bolaños, fallecido durante la competencia de fútbol profesional realizada el 14 de Diciembre de 1975, en el Estadio Nacional.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diez días del mes de Agosto de
mil novecientos setentiséis.General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GA-IjLÍANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,
Téniénte General FAP DANTE POGGI MORAN Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GÁLLIANI Ministro dé Marina.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR Ministro de Salud.
General de División EP GASTON IBANEZ O’BRIEN Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN Ministro de de Trabajo.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI Ministro de Comercia
Dr. LUIS BARUÁ CASTAÑEDA Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP AR-TEMIO GARCIA VARGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO Ministro de Educación.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Contralmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI Ministro de Integración.
General de Brigada EP LUIS ARBULU IBANEZ Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA Ministro de Energía y Mina*.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Lima, 10 de Agosto de 187» General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI
General de División EP GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.