Ley Nº 21577

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 21577

DOS POR CIENTO DE LA RENTA NETA

Condonan a Etnj[ deuda pendieni e

DECRETO LEY N" 21577

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el artículo quince (15) del Decreto—Ley 18350, Ley General de Industrias, establece que toda empresa industrial deberá deducir el dos por ciento (2%) de la Renta Neta para fines de investigación científica y tecno-lógica para la industria, cuyo monto en caso de no ser utilizado por la propia empresa pasa al Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y Nornws Técnicas (ITINTEC).

Que dieba deducción tratándose de empresas de reducida dimensión por sil escasa cuantía, no permite sU inversión en proyectos de investigación tecnológica y afecta

desfavorablemente el desenvolvimiento económico de las empresas;

ir esas Industriales de pago ITINTEC

Que la exoneración de dicha deducción a las empresas industriales de reducida dimensión permitirá su fortalecimiento y no representa una merma considerable de Ingresos para el ITINTEC, y en cambio aliviará las tareas administrativas relativas al control y recaudación de dicho dos por ciento (2%) en empresas Industriales de superior magnitud;

Que es conveniente por los propósitos antes mencionados, condonar las deudas a la fecha pendientes de pago al ITIN-TEC, procedentes de la deducción del dos por ciento (2%), de las empresas a beneficiarse con dicha exoneración;

En uso de las facultades con que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1. — Modifícase el párrafo primero del Artículo 15 de la Ley General de Industria, Decreto Ley 18350, el que tendrá la siguiente redacción:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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