Tipo de Norma: Ley
Número: 21543
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21543PARA 1975-1976
Amplían Presupuesto del Sector Público Nacional hasta por S/m 15*274,435.00
DECRETO. LEY N’ 21543 PARTIDA
OTAL;
10*218,800.00 2*300,000.00 900,000.00 1 *735,635.00
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Parques, Institución Pública Descentralizada del Sector Vivienda y Construcción* es el Organismo encargado de llevar a cabo la habilitación, operación y mantenimiento de áreas de recreación en Lima. Metropolitana y principales ciudades de la República;
Que los montos asignados al Programa 1652 "Administración de Parques” bel referido Pliego para el Bienio 1975-1976 resultan insuficientes, imposibilitando lá atención de diversos Parques Zonales (Piura, PucaM-pa, Chinea, Iquitos, Chiclayo y Manco Cápac de Lima) cuya administración ha estado a cargo de los respectivos Concejos Municipales, debiendo ser asumidos por el Servicio de Parques en el presente Ejercicio Fiscal;
Que asimismo, dicha Institución deberá hacerse cargo del mantenimiento de 60 hectáreas forestadas por el Ministerio de Agricultura en el Parque Zonal Metropolitano N° 23 de San Juan de Miraflorea, no habiéndose presupuestado los recursos necesarios para dicho fin;
Que según la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Pliego Servicio de Parques y su respectiva .proyección al cierre del ejercicio permiten prever una mayor captación de recursos en la fuente de Ingresos Propios, que posibilita la implemcntación financiera del referido Programa, orientada a los fines antes mencionados;
Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1D7G, hasta por la cantidad de S/. 16*214,435.00;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40’ $el Decreto-Ley 21057, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1976-197G;
'■ Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;
En USO de las facultades do que está investido; y
Con .el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo D — Amplíase el Presupuesto del Sector Público Nacional para 1975-1976, hasta por la cantidad de quince millones doscientos catorce mil cuatrocientos treintieinco y 00/100 soles oro (SI. 15*214,435.00), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 02: Instituciones Públicas
*
1. Ingresos
CAPITULO III: Ingresos Propios 1: Venta de Bienes Corrientes y de Servicios
16: Boleterías: Parque de "Las
Leyendas” , SL 4*300,000.00
17: Boleterías: Parque Zonal Cahuide 189,000.00
18: Boleterías: Parque Túpac Amaru 600,000.00
18-A: Boleterías: Parque Sinchi Roca 1*000,000.000 2: Tasas
2.5: Tasas de Servicios Locales
PARTIDA
77: Reglamento Nacional de Construcciones:
Aportes para Recreación Pública 9’225,436.00
SI. 15*214,435.00 2. Egresos:
SECTOR 16: Vivienda y Construcción*
PLIEGO Gi : Servicio de Parques PROGRAMA 1652: Administración de Parques Jefatura Responsable: Gerencia de Supervisión de Parques
PARTIDAS:
01.00 Remuneraciones 02; 00 Bienes
03.00 Servicios
04.00 Transferencias Corrientes
TOTAL: S/. 15*214,435.00
Artículo 2’ — El Servicio de Parques dentro del término de diez (10) días contados n partir de la promulgación del presente Decreto-Ley, autorizará la modificación de los respectivos Presupuestos Analíticos y transcribirá las resoluciones correspondientes a los organismos que señala el Decreto Ley 21057.
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Dado en Ja Casa de Gobierno, en Lima, a loa seis días del mes de Julio de mil novecientos setcnliséia.
General de División E.P.. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E.P., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLAR!, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra-
Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica*
Vico Almirante AP., JORGE PARODI GALL1ANJ, Ministro de Marina.
General de División EP., ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General do División EP., MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro (le Relaciones Exteriores*
Teniente General FAP*,.JORGE TAMAYO DE LA FLOR Ministro de Sahul*
General de División EP., GASTON JUAREZ OTIIÜTTN. Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP.. LUIS CALINDO CUAPMAN, MI nislro de Trabajo*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.